Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020
Número de expediente | 18-000331-0776-FA |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180003310776FA*
EXPEDIENTE:
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18-000331-0776-FA - 0 NUMERO: 668-2020 (1) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las catorce horas uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO
de [Nombre 001]
, mayor, casado, trabajador independiente, portador de la cédula de
identidad número [...] contra
[Nombre 002],
mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número
[...]. Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001]
contra la resolución dictada por el
Juzgado de Familia de Santa Cruz al ser las catorce
horas cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.-
RESULTANDO:
1.-
Pide el actor el divorcio por separación.
2.-
La demandada contestó sin excepciones.
3.- La J.L.G.G., del Juzgado de Familia de Santa Cruz por sentencia de las catorce horas
cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Se disuelve el matrimonio del actor
[Nombre 001], y la demandada, [Nombre 002]. Se establece la obligación de alimentos a cargo del actor y en favor de la
demandada. Queda la guarda, crianza y educación de la menor
[Nombre 003], a cargo de la madre; siendo la patria potestad compartida por los progenitores. Cada una de las partes
tiene el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en
el patrimonio del contrario. Sin costas. Firme esta resolución inscrÃÂbase en el Registro Civil de la provincia de
Guanacaste, al tomo: [Valor 001]."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001]
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor la sentencia número 2020000114 de las catorce horas cincuenta y un
minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, mediante
la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la demandada no solicitó pensión alimentaria al
contestar la demanda, ni demostró que tenga dependencia económica, por lo que se ha incurrido en
ultra petita y 2) que
no puede hacerse una declaratoria de oficio sobre gananciales, ya que no existe ningún bien de esa clase, ya que
solamente convivió con la accionada un año.
Por lo anterior, pretende se revoquen la sentencia recurrida en los extremos de alimentos y bienes gananciales.
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: Agravia el recurrente que la demandada no solicitó pensión alimentaria al contestar la
demanda, ni demostró que tenga dependencia económica, por lo que se ha incurrido en
ultra petita. Igualmente, señaló
que no puede hacerse una declaratoria de oficio sobre gananciales, ya que no existe ningún bien de esa clase, ya que
solamente convivió con la accionada un año.
No lleva razón el apelante.
El pronunciamiento sobre pensión alimentaria y gananciales forma parte de los extremos sobre las cuales los
jueces y juezas, oficiosamente, deben resolver, aún y cuando no hayan sido expresamente pedidas, ya que se encuentran
implÃÂcitas dentro de un proceso de divorcio. En otras palabras, si una persona solamente solicita divorciarse, la autoridad
jurisdiccional tiene la obligación de manifestarse en torno a la pensión alimentaria, gananciales y custodia de los hijos e
hijas menores de edad, en caso de que existan.
Este criterio ha sido sostenido y reiterado por esta Cámara y por la Honorable Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, como, por ejemplo, lo hizo en el voto número 1205-2012 de las once horas cinco minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil doce, al señalar lo siguiente:
"Hay casos en los cuales las pretensiones de las partes provocan otras consecuencias que las personas
juzgadoras deben...
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