Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020

Número de expediente18-000331-0776-FA
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180003310776FA*
EXPEDIENTE:
18-000331-0776-FA - 0 NUMERO: 668-2020 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , mayor, casado, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad número [...] contra [Nombre 002], mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número [...]. Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz al ser las catorce horas cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.-
RESULTANDO:
1.- Pide el actor el divorcio por separación.
2.- La demandada contestó sin excepciones.
3.- La J.L.G.G., del Juzgado de Familia de Santa Cruz por sentencia de las catorce horas cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Se disuelve el matrimonio del actor [Nombre 001], y la demandada, [Nombre 002]. Se establece la obligación de alimentos a cargo del actor y en favor de la demandada. Queda la guarda, crianza y educación de la menor [Nombre 003], a cargo de la madre; siendo la patria potestad compartida por los progenitores. Cada una de las partes tiene el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del contrario. Sin costas. Firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil de la provincia de Guanacaste, al tomo: [Valor 001]."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor la sentencia número 2020000114 de las catorce horas cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la demandada no solicitó pensión alimentaria al contestar la demanda, ni demostró que tenga dependencia económica, por lo que se ha incurrido en ultra petita y 2) que no puede hacerse una declaratoria de oficio sobre gananciales, ya que no existe ningún bien de esa clase, ya que solamente convivió con la accionada un año.
Por lo anterior, pretende se revoquen la sentencia recurrida en los extremos de alimentos y bienes gananciales.
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: Agravia el recurrente que la demandada no solicitó pensión alimentaria al contestar la demanda, ni demostró que tenga dependencia económica, por lo que se ha incurrido en ultra petita. Igualmente, señaló que no puede hacerse una declaratoria de oficio sobre gananciales, ya que no existe ningún bien de esa clase, ya que solamente convivió con la accionada un año.
No lleva razón el apelante.
El pronunciamiento sobre pensión alimentaria y gananciales forma parte de los extremos sobre las cuales los jueces y juezas, oficiosamente, deben resolver, aún y cuando no hayan sido expresamente pedidas, ya que se encuentran implícitas dentro de un proceso de divorcio. En otras palabras, si una persona solamente solicita divorciarse, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de manifestarse en torno a la pensión alimentaria, gananciales y custodia de los hijos e hijas menores de edad, en caso de que existan.
Este criterio ha sido sostenido y reiterado por esta Cámara y por la Honorable Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como, por ejemplo, lo hizo en el voto número 1205-2012 de las once horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, al señalar lo siguiente:
"Hay casos en los cuales las pretensiones de las partes provocan otras consecuencias que las personas juzgadoras deben...

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