Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020

Número de expediente20-000036-0364-FA
Fecha19 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200000360364FA*
EXPEDIENTE:
20-000036-0364-FA - 0 NUMERO: 737-2020 (1) EH
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 922-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas nueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 001], mayor, Casado, Pensionado, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecino de Heredia contra [Nombre 002], mayor, divorciada, Comerciante, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecina de Heredia. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Familia de Heredia, mediante resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte rechazó de plano la demanda establecida por el señor [Nombre 001] en contra de la señora [Nombre 002], por cuanto no se cumplen los requisitos legales para el reconocimiento de la unión de hecho regular.
II.- El señor [Nombre 001] , se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando: 1) Que la demanda no fue interpuesta con el objeto de que se declare la unión de hecho con la accionada. 2) Que como lo expuso en su demanda la solución de su caso se da con una integración y aplicación analógica de normas para la correcta solución presente. 3) Se le está negando el derecho de acceso a la justicia.
III .- En el presente caso, la pretensión del accionante lo es que se reconozcan derechos patrimoniales como consecuencia de la convivencia sostenida con la señora [Nombre 002] . Esa pretensión es atendible bajo el proceso abreviado de reconocimiento de la unión de hecho regular que al efecto establece el artículo 242 del Código de Familia el cual establece que: "ARTÃ

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