Sentencia Nº 308 -2021 de Tribunal de Familia, 19-04-2021

Número de sentencia308 -2021
Fecha19 Abril 2021
Número de expediente18-000323-1304-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
*180003231304FA*
EXPEDIENTE:
18-000323-1304-FA - 8 INTERNO 135-21-2 (EH)
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 308 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de guarda, crianza y educación establecido por [Nombre 001] , [Valor 001] contra [Nombre 004] , [Valor 002].-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1.- Que se le otorgue la guarda crianza y educación de su hijo [Nombre 003]."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma extemporánea, se opuso al proceso y pretensiones de la actora y solicito se declara sin lugar este proceso y que se le mantenga a el la guarda, crianza y educación del menor a él.-
3. El Licenciada J.C.S.G., juez de Familia de Corredores, por sentencia dictada al ser las diecisiete horas ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: proceso de MODIFICACIÓN GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN , establecido por [Nombre 001] CONTRA: [Nombre 004] y se ordena que la guarda, crianza y educación del menor [Nombre 003] la ejercerá en forma exclusiva su padre el señor [Nombre 004]. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.- Notifíquese."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la jueza F.A., y:
CONSIDERANDO
I.- La señora [Nombre 001] se alza en esta sede contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) a las diecisiete horas ocho minutos del dieciocho de noviembre de año dos mil veinte, en la que se declara sin lugar la demanda otorgando la guarda de la persona menor de edad [Nombre 003] a su progenitor el señor [Nombre 004] .
II.- En el caso que nos ocupa, la recurrente plantea su inconformidad con lo resuelto por varios motivos siendo de importancia para el dictado del presente fallo los siguientes: 1) Que en el hecho probado segundo le cede al progenitor la guarda, crianza y educación de su hijo, sin tomar en cuenta que ante un cambio de circunstancias, la persona menor de edad reside en el domicilio con ella en Heredia, San Joaquín de F., desde el 22 de mayo de 2020, ya que ella tuvo que interponer Violencia Doméstica y denuncia penal en beneficio de la persona menor de edad. 2) Que en sede administrativa existe manifestación de la persona menor de edad de fecha 29/05/20 en la que manifiesta su deseo de permanecer con la madre. 3) Que no es cierto que el progenitor haya realizado una buena función en protección de su hijo. 4) Que tiene pruebas de que su hijo está en riesgo, de su estabilidad laboral, domiciliar, red de cuido y de cómo se ha reforzado la relación madre e hijo. 5) Que la persona menor de edad cursa el cuarto grado de primaria, con excelente rendimiento. Solicita se que con base en el cambio de domicilio, la relación materno filial, y el interés superior de la persona menor de edad se revoque la sentencia recurrida y se le otorgue la guarda de su hijo.
III.- Una vez analizado el presente asunto, esta integración del Tribunal llega al convencimiento de que la resolución recurrida debe ser anulada. En su demanda la progenitora establece una serie de hechos por los cuales estima que la guarda de su hijo le correspondía a su persona. Indicó que el padre no es quien se encarga del cuidado de su hijo sino que lo delega en una persona que no resulta idónea para ello. Por otra parte, sostiene que no existían razones para que le quitaran a su hijo, ya que nunca lo dejó solo, ya que siempre que ella tuvo que salir a algún lugar, pagó los servicios de una niñera para que lo cuidara. Finalmente, solicitó como prueba un valoración psicológica de la persona menor de edad de lo cual no hubo pronunciamiento alguno. Mientras que el demandado contesta la demanda en forma extemporánea.
Revisado el elenco de hechos probados y no demostrados, no se logra establecer cuáles de esos hechos fueron demostrados y cuáles no....

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