Sentencia de Tribunal de Familia, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de expediente19-000382-1304-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
*190003821304FA*
EXPEDIENTE:
19-000382-1304-FA INTERNO 115-2021(3)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 303-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO , establecido por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en contra de [Nombre 001], [...] y en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del PANI contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Corredores al ser las catorce horas once minutos del siete de Agosto de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia la resolución de las catorce horas diez minutos del siete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, mediante la cual se ordenó que la persona menor de edad [Nombre 008] permaneciera bajo la figura de depósito a cargo de la señora [Nombre 004] .
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que a la señora [Nombre 004] se le explicó la ubicación de la persona menor de edad en su hogar era transitoria y 2) que la joven [Nombre 005] cuenta con apoyo y recursos para asumir el cuidado de la persona menor de dad, quien es además su prima hermana, con lo cual es claro el vínculo familiar.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se ordene el egreso de la persona menor de edad [Nombre 008] del hogar de la señora [Nombre 004] y se ubique con la joven [Nombre 005].-
II.-SOBRE EL FONDO: Los agravios expresados por la entidad estatal son absolutamente de recibo.
Hay que dejar constancia de que el proceso de declaratoria judicial de abandono es sumamente delicado ya que se pretende que -eventualmente- se dé por terminada la autoridad parental que ejercen los progenitores de una persona menor de edad.
En el caso de marras, el Patronato Nacional de la Infancia afirma que los demandados deben ser excluidos de la responsabilidad parental que ostentan sobre su hija [Nombre 008] , por una serie de circunstancias que tendrán que ser debatidas y dilucidadas lo largo del proceso y determinarse en sentencia de fondo. Por lo pronto, la persona menor de edad fue ubicada en un recurso alternativo, el cual es el hogar de doña [Nombre 004]. Dicha ubicación contó con el aval del Patronato Nacional de la Infancia; ente que le explicó a la señora [Nombre 004] que su rol era provisional y tendiente -nada más- a custodiar a la persona menor de edad, hasta tanto administrativa o judicialmente no se dispusiera otra cosa.
Ahora bien, a petición de la institución actora se solicitó al a-quo que [Nombre 008] fuera ubicada en otro recurso, el cual tiene la particularidad de que se trata del hogar de una prima hermana de la menor; sea la joven [Nombre 005], quien fue debidamente valorada. A tal efecto, el juzgado de primera instancia acogió la solicitud hecha y ordenó el cambio de ubicación, a través del auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.
A pesar de lo anterior, la señora [Nombre 004], quien se reitera es simplemente depositaria, se apersonó al proceso y gestionó que la persona menor de edad continuara a su cargo. A partir de aquí, dio inicio una serie de irregularidades procesales y sustantivas, ya que el juez de primera instancia señaló la realización de una diligencia para determinar la ubicación de la niña, lo cual es del todo improcedente, en vista de que la señora [Nombre 004] NO es parte del proceso, ni tiene legitimación alguna para apersonarse a éste y, en todo caso, ya se había resuelto que [Nombre 008] estaría bajo el depósito de su prima J..
Aunado a lo anterior, consta en el expediente que la hija de doña [Nombre 004] está gestionando una adopción directa a favor de [Nombre 008] , lo cual denota que la actuación de la señora [Nombre 004] no ha sido desinteresada y, por otra parte, que el juzgado de primera instancia debe ser más acusioso y vigilante ya que no pueden tomarse a la ligera asuntos...

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