Sentencia de Tribunal de Familia, 19-08-2021

Número de expediente19-000657-1146-FA
Fecha19 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*190006571146FA*

EXPEDIENTE:
19-000657-1146-FA - 7 INTERNO 580-21-1(EH)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]

VOTO NÚMERO 684-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.-

PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA , O. local de Barranca, cuyo representante legal es la licenciada Y.R.R., mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 2- 0631-0571, carné de abogada número 19828, contra [Nombre 001], [...] .-

RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia, para que en sentencia se declare el estado de abandono con terminación de la Patria Potestad y depósito judicial, de las personas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos de [Nombre 004], por parte de su madre, aquí demandada [Nombre 001] , además de que se ordene el depósito judicial de los menores [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos de [Nombre 004], bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, ubicados en el la ONG Hogar Cristiano.- (ver solicitud a folios 111 a 119 del expediente físico).-

2.- La accionada fue notificada en su casa de habitación, en fecha once de julio de dos mil diecinueve; y contestó en los términos del escrito agregado al expediente electrónico, en fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve; oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.- (ver acta de notificación, a folio 130 y contestación a folios 123 a 127 del expediente físico).-

3.- T.M.S., Jueza del Juzgado de Familia de P., por sentencia de las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 001], declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos de [Nombre 004], con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ambos ostentaba la aquí demandada.- Se ordena el depósito judicial de los menores en el Patronato Nacional de la Infancia, actualmente ubicados en la ONG Hogar Cristiano de P.. Anótese el fallo en las citas de inscripción del Registro Civil, de las personas menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos de [Nombre 004]. En el caso de [Nombre 005], en la sección de nacimientos del partido de P. , al tomo: [...]); bajo las citas de inscripción: 6-0566-205- 0410. Y en el caso de [Nombre 006], en la sección de nacimientos del partido de P., al tomo: [...]); bajo las citas de inscripción: 6-0573-334-0667 . Sin especial condenatoria en costas.- Hágase saber."

4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.A.C.F.A., Shirley Víquez Vargas y el J.M.C.J..

5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por , contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.


R.e.J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 001] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza de Familia de P. hizo lugar a la demanda que presentó en su contra el Patronato Nacional de la Infancia y declaró en estado de abandono a su hijo [Nombre 005] y a su hija [Nombre 006] , ambos con [Nombre 004]. En el recurso de apelación formuló reclamos de forma y de fondo. Con relación a los primeros, adujo que la sentencia fue dictada por una persona juzgadora diferente a la que presidió la comparecencia oral y privada, lo cual resulta improcedente en un proceso basado en el sistema de la oralidad. Por el fondo, reclama la decisión adoptada por la Juzgadora, aduciendo -entre otros aspectos- que las circunstancias que se presentan en la actualidad no fueron tomadas en consideración.


II. El día de hoy se celebró la audiencia oral y privada que contempla el artículo 124 del Código de Familia, y este Tribunal dispuso que primero se entrara a conocer el reclamo por la forma, pues sólo en caso de que fuera denegado resultaría procedente conocer los agravios por el fondo. Concedida la audiencia correspondiente a la representante legal de la Oficina Local de Barranca del Patronato Nacional de la Infancia, la misma reconoció que el proceso efectivamente cuenta con el vicio apuntado por la parte...

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