Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de expediente17-000268-1530-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170002681530FA*
EXPEDIENTE:
17-000268-1530-FA - 5
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 985-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal al ser las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. En esta ocasión el tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. Mediante escrito incorporado al Escritorio Virtual a las 8:31:47 horas del 18 de marzo de 2021, el abogado Ricardo Alfonso G. Calvo interpuso los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio en contra de la resolución de las 9:48 horas del 10 de marzo de 2021, inconforme con las disposiciones que allí se tomaron de dejar sin efecto la suspensión del proceso que se había decretado en la resolución de las 8:29 horas del 3 de marzo de 2021, así como de separarlo del presente asunto "por no tener legitimación alguna ni injerencia, en el proceso."
Alega que el artículo 1283 del Código Civil dispone que él debe continuar con el desempeño del mandato que ostenta para evitar algún perjuicio en torno a los herederos del finado [Nombre 002]. Explica que la señora [Nombre 003] es la viuda del difunto, quien ya promovió el juicio sucesorio del causante para lograr repartir los bienes del causante entre todos sus herederos, y que el objetivo es repartir el 80% del inmueble que aquí se debate entre sus herederos y del cual ni la señora [Nombre 001] ni la señora [Nombre 004] "TIENEN DERECHO ALGUNO SOBRE ESE DERECHO ya que [Nombre 004], en su debido momento lo expresó -CUANDO CONTESTÓ LA DEMANDA- que ese fundo ella bien es de su padre (sic) y que se lo traspasaría y YA DON [Nombre 002] HABÃ

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