Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de expediente19-001494-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*190014940165FA*
EXPEDIENTE: 19-001494-0165-FA INTERNO 741-21-3 (3)
PROCESO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
PROMOVENTES: [Nombre 001]
: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 986-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por [Nombre 001], [...] y [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los promoventes contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas treinta y uno del primero de junio de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y la J.a Shirley Víquez Vargas.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado F.P.M., en condición de apoderado especial judicial de los promoventes [Nombre 001] y [Nombre 002], apeló la resolución de las 10:31 horas del 1º de junio de 2021, en la cual la señora J.a de Familia del II Circuito Judicial de S.J. reiteró la prevención que se había hecho en la resolución de las 9:39 horas del 12 de abril de 2021, para que los cónyuges consignaran "una renuncia expresa, clara y específica, sea enumerando uno a uno los bienes, para evitar futuros inconvenientes a nivel registral." Estima que el convenio de divorcio contiene dicha renuncia y que lo que procede es que se emita una sentencia donde se homologue de una vez el divorcio pedido.
II. Hace muchos años, integrantes pasados de este Tribunal de Familia declaraban inadmisibles los recursos de apelación que se presentaban en contra de las resoluciones de primera instancia en las que se formulaba una prevención para que los cónyuges promoventes aclararan o modificaran el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, independientemente de que se concediera o no se concediera un plazo para cumplirla.
Ese criterio jurisprudencial ya no se encuentra vigente y, desde hace varios años, este Tribunal interpreta que cuando el Juzgado realiza una prevención para que se aclare o modifique el convenio de divorcio, es necesario que en esa resolución también se establezca un plazo para su cumplimiento, pues de lo contrario, el proceso podría quedar inactivo indefinidamente y esto redunda en una violación a la tutela judicial efectiva y al derecho consagrado en el artículo 41 de nuestra Constitución, ya que los justiciables tienen derecho a obtener una respuesta a sus gestiones en un plazo razonable.
No cabe duda que la resolución que realiza una prevención es una providencia, por lo que -de principio- no goza de recurso alguno. Sin embargo, lo razonable es que si el J. o la J.a estima que se debe modificar o aclarar el convenio de divorcio, entonces debe hacer la prevención consignando un plazo para su cumplimiento, y así, sin importar que la prevención se haya cumplido o no, lo que sigue a continuación es que la persona juzgadora emita una sentencia en la cual...

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