Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2021
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 19-001494-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*190014940165FA*
EXPEDIENTE: 19-001494-0165-FA INTERNO 741-21-3 (3)
PROCESO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
PROMOVENTES: [Nombre 001]
:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 986-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por
[Nombre 001],
[...] y [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
el apoderado de los promoventes contra la resolución
dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas treinta y uno del primero de junio de dos mil
veintiuno. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y la J.a Shirley
VÃÂquez Vargas.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado F.P.M., en condición de apoderado especial judicial de los promoventes
[Nombre 001] y
[Nombre 002], apeló
la resolución de las 10:31 horas del 1º de junio de 2021, en la cual la señora J.a de Familia del II Circuito Judicial de S.J. reiteró
la prevención que se habÃÂa hecho en la resolución de las 9:39 horas del 12 de abril de 2021, para que
los cónyuges consignaran "una renuncia expresa, clara y especÃÂfica, sea enumerando uno a uno los bienes, para evitar futuros
inconvenientes a nivel registral." Estima que el convenio de divorcio contiene dicha renuncia y que lo que procede es que se emita una
sentencia donde se homologue de una vez el divorcio pedido.
II. Hace muchos años, integrantes pasados de este Tribunal de Familia declaraban inadmisibles los recursos de apelación que se
presentaban en contra de las resoluciones de primera instancia en las que se formulaba una prevención para que los cónyuges promoventes
aclararan o modificaran el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, independientemente de que se concediera o no se concediera
un plazo para cumplirla.
Ese criterio jurisprudencial ya no se encuentra vigente y, desde hace varios años, este Tribunal interpreta que cuando el Juzgado realiza
una prevención para que se aclare o modifique el convenio de divorcio, es necesario que en esa resolución también se establezca un plazo
para su cumplimiento, pues de lo contrario, el proceso podrÃÂa quedar inactivo indefinidamente y esto redunda en una violación a la tutela
judicial efectiva y al derecho consagrado en el artÃÂculo 41 de nuestra Constitución, ya que los justiciables tienen derecho a obtener una
respuesta a sus gestiones en un plazo razonable.
No cabe duda que la resolución que realiza una prevención es una providencia, por lo que -de principio- no goza de recurso alguno. Sin
embargo, lo razonable es que si el J. o la J.a estima que se debe modificar o aclarar el convenio de divorcio, entonces debe hacer la
prevención consignando un plazo para su cumplimiento, y asÃÂ, sin importar que la prevención se haya cumplido o no, lo que sigue a
continuación es que la persona juzgadora emita una sentencia en la cual...
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