Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de expediente20-000181-1517-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADO
*200001811517FA*
EXPEDIENTE:
20-000181-1517-FA - 5
PROCESO:
ABREVIADO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 988-2021

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas catorce minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia) al ser las dieciséis horas diez minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., Mauricio Chacón Jiménez y la J.S.V.V..-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. El abogado F.J.P., en condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 002], apeló la resolución en la que el Juzgado de primera instancia declaró sin lugar la excepción de litis consorcio pasivo necesario. Aduce que la parte actora expresó la necesidad de solicitar copia certificada del historial de declaraciones de impuestos sobre la renta y territoriales de las sociedades [Nombre 004], S.A., [Nombre 005], S.A., y [Nombre 006], S.A., así como que también realizó afirmaciones de muy seria connotación, al afirmar que "el traspaso tuvo por finalidad simular la existencia de un tercero de buena fe como adquirente", donde involucra con esta afirmación a dos de esas empresas, y, además que dedicó 16 de 32 de los folios que tiene la demanda a citar jurisprudencia y doctrina relacionada con el tema del "velo societario"; y a pesar de lo anterior, no demandó a las compañías.

Estima que en la resolución recurrida, el Juez de primera instancia no realizó un fundamento amplio y necesario sobre esta forma en que se involucra a las personas jurídicas referidas y las deja sin capacidad de intervención, al negarse que sean parte demandada y, por ende con capacidad de actuación dentro del proceso.
La pretensión recursiva es que se revoque la resolución apelada y que se obligue a la parte actora a plantear un litisconsorcio pasivo que incluya a las personas jurídicas que van a ser investigadas tributariamente, para que puedan ejercer su derecho de defensa.
II. Es necesario comenzar indicando que en ejercicio del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR