Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente19-000316-338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL
*190003160338FA*
EXPEDIENTE:
19-000316-338-FA INTERNO 1238-22-3
PROCESO:
SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 1170-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las dieciséis horas veintitrés minutos del veintidós de enero de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por el J.M.C.J. y las J.S.V.V. y A.C.F.A..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado R.N.G., en condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 003], apeló la resolución de las 16:23 horas del 22 de enero de 2021, inconforme con la rebeldía que allí se decretó de su representado. Aduce que el Juzgado realizó la acumulación de los expedientes sin haber resuelto la solicitud de nulidad de notificación, entendiendo que no correspondía realizar la acumulación sin tener la certeza de cumplir con las condiciones señaladas en el Código Procesal Civil. También señala que el Juzgado resolvió anular la notificación del traslado de la demanda al señor [Nombre 003] mediante resolución de la 9:55 horas del 16 de setiembre de 2020, y, a pesar de ello, mantuvo la acumulación del expediente estando en momentos procesales diferentes. Además expresa que esta última resolución se ordenó que el demandado fuera nuevamente notificado del auto de traslado en el medio señalado, lo que él, como apoderado, interpretó en el sentido de que dicho acto procesal se realizaría en el medio procesal señalado precisamente en el auto de traslado, pero que transcurrieron más de dos meses sin recibir ninguna otra resolución del juzgado. Manifiesta que el 25 de noviembre de 2020 se envió por correo electrónico la resolución de traslado, en la cual se indicó que se haría la notificación por medio de notario, manteniendo la confusión que causó la falta de claridad de la resolución del mes de setiembre. Finaliza indicando que la acumulación de expedientes se mantuvo hasta el 22 de enero, a pesar de que estaban en diferente estado procesal. La pretensión recursiva es que se vuelva a notificar al señor [Nombre 003] en forma personal y se le entreguen las copias de Ley.
II. El recurrente no lleva razón en el reclamo.
El Tribunal no ingresará a analizar ni la acumulación del presente proceso con el que se tramita bajo expediente 19-000550-0338-FA, ordenada en este último en resolución de las 15:49 horas del 28 de mayo de 2019, ni su posterior desacumulación, ordenada en este expediente mediante resolución de las 16:19 horas del 22 de enero de 2021, (Imágenes 365 y 502 del Libro Electrónico correspondiente a la carpeta PRINCIPAL del Juzgado de Familia de Cartago) porque ninguna de ellas fue recurrida por las partes.
La resolución recurrida por el apoderado especial judicial del demandado fue la que se emitió a las 16:23 horas del 22 de enero de 2021, en la cual se declaró la rebeldía del señor [Nombre 003] . Los argumentos esgrimidos por el apelante no son de recibo porque lo que aquí interesa es lo siguiente:
La demanda presentada por la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 003] fue cursada mediante resolución de las 11:04 horas del 8 de febrero de 2019 (Imagen 33), la cual fue notificada al demandado a las 20:30 horas del 22 de febrero de 2019 por medio del N.G.F.G.R., quien dijo haber dejado la cédula de notificación y las copias correspondientes con los guardas del condominio donde reside el señor [Nombre 003] , afirmando que ellos no le permitieron entrar al condominio. (Imágenes 38 y 41) El señor [Nombre 003] se apersonó al proceso el día 2 de abril de 2019, mediante la presentación del poder especial judicial que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR