Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente20-000011-0869-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
*210000110869FA*
EXPEDIENTE:
20-000011-0869-FA INTERNO 1011-22-3
PROCESO:
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
[N.0.
VOTO NÚMERO 1171-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por [Nombre 001] cc [Nombre 001] DUARTE BALTODANO , [...] contra [N.0., [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Nicoya al ser las siete horas cincuenta y ocho minutos del seis de septiembre de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal esta integrado por M.C.J. y las J.S.V.V. y A.C.F.A. .
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 001] apeló la resolución en que el señor Juez de Familia del II Circuito Judicial de Guanacaste ordenó el archivo del expediente, ante la falta de cumplimiento de la prevención que se le había hecho para que indicara el nombre del albacea de la sucesión del finado [Nombre 003]. Indica que ella es interesada directa en este proceso y que lo que solicitó fue que se realizaran los exámenes con el señor [N.0., quien fue su padre biológico. Indicó que ella aparece inscrita como hija del señor [Nombre 003] porque su madre estuvo casada con él pero que se habían separado varios años antes de su nacimiento, pero nunca se divorciaron. Señala que su interés es dejar definida su filiación y lo que solicita es que se realicen los exámenes con las muestras del señor [N.0. y que se señale hora y fecha para que se reciba la declaración de sus testigos.
II. La recurrente no lleva razón en su reclamo. Antes de que el proceso pueda pasar a la fase de la audiencia oral, es necesario que todas las partes que deben figurar en el proceso, efectivamente figuren en él. En el caso presente, la señora [Nombre 001] ostenta la filiación paterna de quien en vida fue el señor [Nombre 003] y, en esta circunstancia, se debe incorporar a su sucesión como parte demandada, ya que la sentencia no se puede dirigir únicamente en contra de la sucesión del difunto [N.0. . Esto es así porque para poder emplazar la nueva paternidad es necesario desplazar la anterior. Debe destacarse que el archivo del proceso es procedente porque doña [Nombre 001] no amplió la demanda en contra de la sucesión de quien en vida fue el señor [Nombre 003] , ni tampoco indicó -después de ser específicamente prevenida para que lo hiciera- quién es el albacea de la sucesión del finado [Nombre 003] . En este sentido, no es suficiente con que ella hubiera solicitado que se tuviera "como parte en este proceso al señor [Nombre 003], cédula número [Valor 001]" porque como ella...

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