Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 21-000054-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ADOPCIÓN |
EXPEDIENTE:
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21-000054-0186-FA INTERNO 821-22(3) EV
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PROCESO:
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ADOPCIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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I.- El Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, dispuso el archivo definitivo del expediente por encontrarse la persona menor de edad [Nombre 003] A. declarada en adopción con sentencia firme.
II.- El licenciado F.J.S.S. en su condición de apoderado especial judicial de los promotores señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 002], se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando: Que el proceso no puede archivarse por cuanto ellos presentaron su proceso de adopción con anterioridad al que se tramitó en el Juzgado de Niñez y Adolescencia de S.J., por lo que sus representados mantienen mejor derecho para adoptar a la persona menor de edad bajo el principio de "primero en tiempo primero en derecho". Que la legislación costarricense establece que primordialmente la persona adoptada pueda continuar en su seno familiar y ellos son sus abuelos, los cuales reúnen las condiciones necesarias para recibir a la menor. Que existe una relación afectiva de la persona menor de edad con sus abuelos. Solicita se admita el recurso de apelación y se declare con lugar el presente proceso de adopción.
III.- En el presente caso, del escrito de apelación no se desprende una pretensión clara, toda vez que la admisión del recurso se dio por parte de la primera instancia y en cuanto a la solicitud de declaratoria de adopción en favor de sus representados, tampoco corresponde en esta etapa de acuerdo con lo resuelto en la resolución recurrida.
En el presente caso, los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], pretenden adoptar a la persona menor de edad [Nombre 003]. Sin embargo, consta en autos que dicha persona menor de edad ya fue adoptada por los señores [Nombre 006] y [Nombre 007] , por lo que la resolución recurrida debe ser confirmada.
Haciendo un recuento de lo ocurrido en el presente expediente, vemos que en fecha 19 de enero del año 2021, los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], presentaron ante el Juzgado Primero de Familia de S.J., solicitud de adopción de la persona menor de edad [Nombre 003] (bajo el expediente 21-000054-186-FA), quien había sido declarada en abandono por Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante sentencia de las catorce horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veinte, en el expediente 17-000015-1152-FA, folios del 1 al 13.
El Juzgado Primero de Familia de S.J. se declaró incompetente en razón de territorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia en S.J., imagen 42. Éste a su vez, mediante resolución de las diez horas dos minutos del 29 de abril de 2021, se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, imagen 46. Dicho Juzgado se arrogó el conocimiento y dio curso a las diligencias de adopción, por resolución de las dieciocho horas trece minutos del 26 de mayo de 2021.
Mediante correo electrónico, la señora R.G., Presidente de la Asociación Hogar Infantil de Pavas, le informa al señor Arturo Zúñiga Granados, funcionario judicial por el correo al que fue dirigido, que mediante acuerdo de ubicación de la persona menor de edad, en la Sesión #37 del 14 de octubre de 2020, el Consejo Nacional de Adopciones resolvió ubicar a la niña [Nombre 003] en una familia adoptiva nacional, imagen 68. Ante la anterior información, el Juzgado ordenó remitir oficio a dicho Consejo a fin de...
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