Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente20-000758-0186-FA
Tipo de procesoProcesos Incidentales
*200007580186FA*
EXPEDIENTE:
20-000758-0186-FA - 4 INTERNO 977-22(2) EV
PROCESO:
Procesos Incidentales
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] .
VOTO NÚMERO: 1174 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas diecinueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso incidente de modificación de medida cautelar establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal el presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V. y A.C.F.A. y el juez M.C.J..-
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El incidentista [Nombre 001] apela la resolución dictada a las 17:25 horas del 2 de setiembre de 2022, la cual resolvió sin lugar la incidencia para cancelar la medida cautelar de cuido que ejerce la progenitora doña [Nombre 002] respecto a la hija menor de edad que procrearon en común. Inconforme con la decisión, alega en resumen lo siguiente: considera que lo resuelto no se ajusta a Derecho, los hechos son gravísimos y existe un riesgo al que se somete la menor estando bajo la guarda de la madre, no se tutela el interés superior ya que peligra su vida e integridad al extremo de que la señora ha llegado a actuar premeditadamente el día 2 de abril de 2022 al pretender acabar con la vida de su hija, la de él y la de ella, en forma simultánea. La jueza no valoró el peligro que corre la niña con la madre. Dice que su solicitud del 5 de abril pasado corresponde a hechos nuevos gravísimos, hechos que el Tribunal de Familia no conocía cuando confirmó la guarda provisional en la madre, y como tales deben ser analizados para otorgarle a él la tenencia. Respecto al recurso de la madre de doña [Nombre 002], afirma que la abuela materna no tiene arraigo en este país, no habla español, del registro de entradas y salidas del país se desprende que no da un buen acompañamiento y supervisión a doña [Nombre 002] en el cuido de la niña, por lo cual, concluir que sí lo hace es imposible y vicia la decisión porque la señora tiene su vida en Estados Unidos, de una visita a otra en el año 2022 hay un período de tres meses y el informe del PANI lo corrobora cuando se indica que la abuela no tiene vínculo con la nieta. Apunta que, bajo su cuido y protección, la niña no tiene ningún factor de riesgo, también dice que no se valoró en totalidad la probanza como la declaración que rindió su hija ante la Fiscalía del II Circuito Judicial de S.J., de la cual se desprenden las agresiones que ha sufrido [Nombre 006] días anteriores al intento de homicidio. Aduce que la niña es agredida psicológicamente por la madre al sacarla del L.F.C.. Solicita: se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la sentencia dejándola sin efecto y, en su lugar, se acoja la modificación de la medida cautelar. Se ordene que la persona menor de edad estará bajo su cuidado provisional mientras se tramita el proceso principal.

SEGUNDO. La resolución apelada corresponde a la denegatoria de la solicitud formulada por el señor [Nombre 001] para dejar sin efecto la medida cautelar de guarda ejercida por la progenitora, de nombre [Nombre 002], respecto a la hija que procrearon en común cuyo nombre es [Nombre 006]. El incidentista pretende que la autoridad judicial le otorgue la guarda de la niña, y para ello, alegó que el día 2 de abril de 2022, la llevó a clases de ballet, iba con ellos la progenitora, decidieron ir a almorzar, la señora se quitó el cinturón y tomó el volante del vehículo, en que los tres viajaban, lo que ocasionó una colisión dejando el carro con pérdida total, él y la señora fueron atendidos en el Hospital México y [Nombre 006] tuvo moretones leves.

La decisión sostiene que no es posible definir cómo sucedió el accidente de tránsito, no se encontraron signos de riesgo en el hogar materno, que la abuela estaba apoyando a la madre, la niña había estado viviendo con su mamá, que no se encontraron sustancias prohibidas en la sangre de doña [Nombre 002] y que el vínculo paterno se estaba fortaleciendo con el régimen de visita que existía.

Este Tribunal, después de analizar con detenimiento todo lo acontecido en esta incidencia, y los motivos de inconformidad del recurrente, llega a la conclusión de que la resolución recurrida debe ser confirmada.

Es un hecho no controvertido la existencia de un accidente de tránsito con el vehículo del señor [Nombre 001] en donde viajaba él, doña [Nombre 002] y [Nombre 006], ocurrido el día 2 de abril de 2022. Sin embargo, existen versiones de las partes que son contradictorias entre sí y que, para quienes ejercemos un control de legalidad, no es claro el motivo por el cual sucedió ese accidente de tránsito o si éste fue realmente provocado por doña [Nombre 002] con una intención de ocasionar la muerte de los tres. La prueba que existe en este incidente no nos permite definir qué fue lo que realmente sucedió ese día.

Si vemos, la entrevista de [Nombre 006] ante la Fiscalía y el PANI, la niña dice que la mamá estaba enojada y que tomó el volante del carro, pero cuando se le preguntó si lo observó, dijo que no. Entonces, esa entrevista no permite definir, con la certeza que se requiere, que doña [Nombre 002] haya sido la causante del accidente. Asimismo, el hecho de que la niña se tomara el pelo de la cabeza cuando se le hablaba de la mamá, no representa...

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