Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 20-000758-0186-FA |
Tipo de proceso | Abreviados |
EXPEDIENTE:
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20-000758-0186-FA - 4 INTERNO 684-22(2) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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[Nombre 001] .
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor demandado [Nombre 002] y su abogado director L.. K.J.C.M., interponen recurso de apelación contra el auto dictado a las 17:11 horas del 27 de mayo de 2022, emitido en el expediente principal. En resumen, se agravia lo siguiente: 1) la señora jueza dispuso que “mientras se resuelve la incidencia de suspensión de régimen de visitas se lleve a cabo por parte del padre un régimen de visitas supervisado en el departamento de trabajo social y psicologÃÂa lo cual considera no se ajusta a derecho ni tutela el interés de la niña, dice no se valoró el informe psicológico de 22 de abril de 2022 suscrito por los psicólogos I.F.D., R.C.S. y el trabajador social D.P.G., el cual emitió conclusiones a su favor para tener a la hija, asimismo, afirma que este dictamen se contradice con el realizado por el departamento de trabajo social en fecha 24 de abril de 2022 el cual tiene lagunas y errores, cita como tal las fuentes de información, dice que carece de rigurosidad cientÃÂfica, no es objetivo. Estima que el primer informe desvirtúa al segundo, dice que él no es un factor de riesgo para la niña. 2) Apunta que la niña no va a clases al L.eo Franco Costarricense porque la mamá no la lleva pese a que él paga las mensualidades y está de acuerdo con su traslado, no se le puede imputar responsabilidad por la ausencia de su hija a lecciones tal como lo hace la jueza. 3) La jueza dice que no puede acercarse al centro de estudio de la niña porque la visita ordenada es supervisada, pero sàpuede seguir su desempeño escolar lo cual resulta imposible porque desconoce dónde se encuentra la niña y dónde cursa sus estudios, la jueza no indica cómo materializar el seguimiento escolar lo que vulnera los derechos de la menor y de él. 4) El despacho ordenó notificar en forma personal las prevenciones a la señora [Nombre 001] , lo cual llevó tiempo, pero con una intervención efectiva se pudo haber notificado al medio señalado en el expediente para que en 24 horas la señora se presentara al despacho a ser notificada, con...
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