Sentencia de Tribunal de Familia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente20-000758-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*200007580186FA*
EXPEDIENTE:
20-000758-0186-FA - 4 INTERNO 684-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001] .
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 1172 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas trece minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso de Guarda, Crianza y Educación establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal el presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las diecisiete horas once minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por las Juezas Shirley V.V. y A.C.F.A. y el juez M.C.J..-
Redacta la jueza V.V., y;
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor demandado [Nombre 002] y su abogado director L.. K.J.C.M., interponen recurso de apelación contra el auto dictado a las 17:11 horas del 27 de mayo de 2022, emitido en el expediente principal. En resumen, se agravia lo siguiente: 1) la señora jueza dispuso que “mientras se resuelve la incidencia de suspensión de régimen de visitas se lleve a cabo por parte del padre un régimen de visitas supervisado en el departamento de trabajo social y psicología lo cual considera no se ajusta a derecho ni tutela el interés de la niña, dice no se valoró el informe psicológico de 22 de abril de 2022 suscrito por los psicólogos I.F.D., R.C.S. y el trabajador social D.P.G., el cual emitió conclusiones a su favor para tener a la hija, asimismo, afirma que este dictamen se contradice con el realizado por el departamento de trabajo social en fecha 24 de abril de 2022 el cual tiene lagunas y errores, cita como tal las fuentes de información, dice que carece de rigurosidad científica, no es objetivo. Estima que el primer informe desvirtúa al segundo, dice que él no es un factor de riesgo para la niña. 2) Apunta que la niña no va a clases al L.eo Franco Costarricense porque la mamá no la lleva pese a que él paga las mensualidades y está de acuerdo con su traslado, no se le puede imputar responsabilidad por la ausencia de su hija a lecciones tal como lo hace la jueza. 3) La jueza dice que no puede acercarse al centro de estudio de la niña porque la visita ordenada es supervisada, pero sí puede seguir su desempeño escolar lo cual resulta imposible porque desconoce dónde se encuentra la niña y dónde cursa sus estudios, la jueza no indica cómo materializar el seguimiento escolar lo que vulnera los derechos de la menor y de él. 4) El despacho ordenó notificar en forma personal las prevenciones a la señora [Nombre 001] , lo cual llevó tiempo, pero con una intervención efectiva se pudo haber notificado al medio señalado en el expediente para que en 24 horas la señora se presentara al despacho a ser notificada, con eso se agilizaba el proceso. Solicita se ordena testimoniar piezas por delitos de desobediencia a la autoridad o abuso de autoridad parental por cinco domingos en que no se cumplió el régimen de visitas. 5) El despacho deniega el testimonio de piezas al Ministerio Público porque el régimen de visita es supervisado y hasta tanto se resuelvan las incidencias planteadas por el padre y luego por la madre lo que considera no es procedente porque la señora [Nombre 001] estaba notificada desde el 18 de agosto de 2021, el incumplimiento por el cual se solicitó el testimonio es por el régimen de visita provisional y no existe razón legal para denegarlo. 6) Se rechazó la solicitud de medida cautelar sobre la salida de la niña del domicilio de la madre lo cual es contrario a derecho y causa indefensión porque se presentaron hechos nuevos que el superior no conoce, el hecho de que el tribunal haya confirmado una resolución no implica que, ante hechos nuevos, no pueda tramitarse lo solicitado, si bien existe un incidente de cancelación de medida cautelar eso no exime de que se respete la tutela judicial efectiva, considera debió acumularse la gestión al incidente de cancelación en trámite, pero no rechazarse.

Solicita lo siguiente: 1) se ordene mantener el régimen provisional fijado a favor del padre el día domingo de cada semana en horario de nueve a.m. a cinco p.m. 2) Se ordene que el padre puede presentarse al centro educativo para participar de actividades curriculares y extracurriculares en las que participe [Nombre 004], para lo cual, la señora [Nombre 001] debe indicar el nombre del centro educativo al que asiste la menor. 3) Se ordene testimoniar piezas al Ministerio Público por los posibles delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento o abuso de patria potestad contra la señora [Nombre 001]. 4) Se deje sin efecto el rechazo de plano de la solicitud de medida cautelar sobre la salida de la niña del domicilio de la madre y se le curso.

SEGUNDO. El auto apelado contiene múltiples juicios de valor que han sido apelados y a los que se les dará resolución, pero también contiene pronunciamiento sobre otros aspectos que no son apelables, conforme se dirá.

El rechazo de emitir un testimonio de piezas al Ministerio Público es un tema que no tiene recurso de apelación y que corresponde a una decisión soberana de la persona juzgadora. En el voto número 712 del año 2021, reiterado en varias ocasiones, se indicó lo siguiente:

“Esta integración del Tribunal considera que la resolución impugnada no tiene recurso de apelación en virtud de que la decisión de ordenar un testimonio de piezas es soberana de la persona juzgadora, quien después de analizar las circunstancias, si lo considera pertinente lo ordena o no. Por lo cual, conforme con las normas procesales que regulan la alzada (arts. 429 y 560 del Código Procesal Civil de 1989), ninguna permite la interposición del recurso de apelación a lo proveído.

Otro aspecto que no cuenta con alzada es la decisión de la señora jueza de primera instancia de ordenar notificar en forma personal las resoluciones sobre prevenciones de cumplimiento que realiza a la señora [Nombre 001] , lo cual según el recurrente ha atrasado el proceso. Si la jueza a-quo decidió hacerlo de esa manera, para que en la vía penal se pueda perseguir un posible delito, no es un asunto que este Tribunal deba revisar, pues esa decisión se emite dentro del margen de discreción y apreciación que cualquier juez o jueza de familia tiene.

Se solicita ordenar testimonio de piezas por delitos de desobediencia a la autoridad o abuso de autoridad parental por cinco domingos en que no se cumplió el régimen de visitas, pero eso no es competencia funcional del Tribunal de Familia, quien solamente resuelve recursos de apelación contra resoluciones que tienen apelación y conflictos de competencia por materia y territorio entre despachos judiciales. Si el señor [Nombre 002] desea interponer denuncia penal contra doña [Nombre 001] está en todo su derecho de hacerlo y debe ir directamente al Ministerio Público, no tiene necesidad de contar con un visto bueno de la judicatura.

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