Sentencia de Tribunal de Familia, 20-10-2020
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | 17-002220-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*170022200364FA*
EXPEDIENTE:
|
17-002220-0364-FA NUMERO: 733-2020 (3) EH
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 936-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veinte.-
Proceso de DIVORCIO establecido por
[Nombre 001], [...]
,
contra., [Nombre 002]
, [...]. Visto el recurso de apelación formulado por la
parte actora, conoce este Tribunal de la sentencia N° 2020001653 de las
once horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil
veinte, dictada por el Juzgado de Familia de H., En está ocasión el
Tribunal está integrado por las J.S.V.V., Ana Cristina
Fernández Acuña y el J.M.C.J., y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
Analizados los autos, se observa que en el presente proceso se ha tenido como ausente a la parte
demandada [Nombre 002] y por eso se le designó a la Licenciada M.d.S.A.B. como su
curadora procesal (resolución de las catorce horas y tres minutos del cuatro de junio de
dos mil veinte, ver expediente electrónico). El artÃÂculo 263 del Código Procesal Civil establece que la demanda
contra una persona ausente y la sentencia de primera instancia se publicarán por una sola vez en el BoletÃÂn Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo que los plazos comenzarán a correr tres dÃÂas después de aquél en que
se hizo la publicación.- Asàlas cosas, observa este Tribunal que la parte accionada no ha sido debidamente
notificada de la sentencia dictada a las once horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil
veinte, por no haberse realizado la notificación por edicto prevista en el numeral supra citado.- En consecuencia, no
habiendo empezado a correr el plazo para recurrir, el pronunciamiento sobre el presente recurso resulta prematuro
por lo que se procede a anular el auto dictado a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de setiembre de
dos mil veinte (expediente electrónico), mismo que admite la apelación.-
POR TANTO:
Se anula el auto que admite la apelación. Proceda el Juzgado a ordenar la notificación para la parte accionada  [Nombre 002] de la sentencia de primera instancia, en la forma prevista por el artÃÂculo 263 del Código Procesal Civil.-
|
*1YFNMEGZLWA61* 1YFNMEGZLWA61 S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba