Sentencia Nº 685 -2021 de Tribunal de Familia, 20-08-2021

Número de sentencia685 -2021
Número de expediente20-000690-0364-FA
Fecha20 Agosto 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*200006900364FA*
EXPEDIENTE:
20-000690-0364-FA - 1 INTERNO 662-21-2(EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 685 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y uno minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de divorcio establecido por [Nombre 001] mayor, casada, miscelánea, vecina de H., cédula número [Valor 001] contra [Nombre 002] , mayor, casado, jardinero, vecino de H., cédula número [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la D.P.A.G. de la Defensa Pública, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H., al ser las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el juez M.C.J.. -

Redacta la J.V.V.

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La Defensora Pública P.A.G., en representación de la parte actora [Nombre 001], presenta recurso de apelación contra la resolución que decretó la deserción del proceso con condena en costas a la accionante. Se alega que, no se cumplió con la prevención que se realizó porque la actora no logró ubicar la nueva dirección del demandado, pero se decretó la deserción y se le condenó a pagar costas personales y procesales, lo que en su criterio contraviene los principios de la materia de familia y las reglas de Brasilia en cuanto a la asistencia gratuita al tratarse de una persona que pertenece a un sector vulnerable y no tener dinero para pagar, motivo por el cual litigó por medio de la Defensa Pública. Además, afirma que litigó con buena fe, y al no haberse notificado al demandado, no existe erogación alguna de su parte en el proceso, para ello citó extractos de los votos 183-2019 y 247-2016. Solicita se revoque la condenatoria en costas.

SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad de la recurrente, esta integración del Tribunal considera son procedentes, por lo cual, la resolución impugnada debe ser revocada.

La primera instancia ordenó el decreto de deserción procesal con condenatoria en costas debido a que la parte actora no cumplió, dentro del plazo de tres meses que regula la normativa procesal vigente, con la prevención que le realizó de aportar nueva dirección para notificar a la parte demandada, hecho que en el recurso de apelación se admite como cierto debido a que no se logró ubicar una nueva dirección.

Contra la condenatoria en costas procesales y personales se alza inconforme la accionante y para ello ha expuesto sus motivos; los que consideramos son de recibo por las razones que se expondrán.

Los dos precedentes de este Tribunal que fueron citados por la recurrente -votos 2019000183 y 2016000247- tienen en común el hecho de que el auto de traslado aún no había sido notificado a la parte demandada, lo cual es similar al caso que se presenta.

Revisado el expediente electrónico, el auto de traslado de la demanda dictado el día veinticuatro de abril de dos mil veinte, nunca fue notificado al señor J....[. 002] , precisamente no lo fue porque la actora no aportó una dirección actualizada dentro de los tres meses que exige el art. 212 del Código Procesal Civil de 1989, aún vigente para los procesos de familia por disposición de la Ley 9621 y la Ley 9747.

Entonces, no se trata aquí de si se actuó o no con buena fe procesal o de si la actora pertenece o no a un sector de la población que es vulnerable, debido a que su acceso a la justicia se le garantizó por medio de la asistencia legal gratuita proporcionada por el Estado mediante la defensa pública. Las consecuencias procesales se aplican a cualquier parte, conforme lo disponga la Ley. Al respecto, procede citar un extracto del reciente voto de este Tribunal No. 666 de las 11:08 horas del 12 de agosto de 2021, que en lo que interesa dice lo siguiente: “…valga decir, además, que en el ordenamiento jurídico costarricense no existe norma alguna que señale que la persona que litiga con asistencia jurídica gratuita no pueda ser condenada al pago de las costas, de los daños y de los...

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