Sentencia de Tribunal de Familia, 20-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 19-000961-0186-FA |
Tipo de proceso | PROCESOS INCIDENTALES |
*190009610186FA*
EXPEDIENTE:
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19-000961-0186-FA - 5 INTERNO 791-22(1) EV
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PROCESO:
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PROCESOS INCIDENTALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 0122-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESOS INCIDENTALES, establecido por
[Nombre 001],
[...]; contra [Nombre 003]
, [...]
. Conoce este Tribunal del presente proceso
en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las once horas diecinueve minutos del diez de
junio de dos mil veintidós.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En Sentencia del Juzgado Primero de Familia de S.J., de las once horas
diecinueve minutos del diez de junio de dos mil veintidós, se declaró sin lugar el INCIDENTE
de CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR establecido por [Nombre 001].
El señor
[Nombre 001] apeló la resolución y alegó que ésta no contiene hechos probados y
por ende desconoce la base fáctica de la misma. Indica que no se analizó su argumento, que él
es
el propietario registral del vehículo, por lo cual la asignación a su esposa debe estar
debidamente fundamentada, ya que se le está impidiendo el uso de un bien de su propiedad
Señaló que la base de la solicitud nunca fue el cambio de circunstancias y ese fue el fundamento
de la denegatoria, al indicar la jueza a quo que no se observa dicho cambio.
Asimismo considera desproporcional que se le haya otorgado el uso del vehículo a su esposa
ya que además se le otorgó el uso exclusivo del hogar. Solicita que se anule la sentencia o de
manera subsidiaria que se revoque y se ordene la cancelación de la medida cautelar.
SEGUNDO: El artículo 194 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable a los procesos de
familia, establece que la nulidad es declarable de oficio por el o la Juzgadora cuando se hubiere
producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso
normal del procedimiento. En concordancia con lo anterior, el ordinal 197 establece que
tratándose de nulidades absolutas, el juez o la jueza ordenará, aún de oficio, que se practiquen
las diligencias necesarias para que el procedimiento continúe su marcha normal.
Asimismo, el ordinal 153 ibídem regula que las resoluciones de los tribunales deben ser claras,
precisas y congruentes, a su vez, el ordinal 155 ibídem establece los requisitos de las
sentencias, en cuanto a que deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido
objeto del debate, sin que comprendan otras cuestiones que las demandadas, ni concedan más
de lo que hubieren pedido. La violación de uno de estos requisitos conlleva la nulidad absoluta,
pues produce vicios en la ritualidad y marcha del procedimiento e indefensión a las partes.-
TERCERO: A criterio de esta integración del Tribunal, la resolución apelada efectivamente
contiene vicios que son insubsanables en esta resolución. Efectivamente como lo...
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