Sentencia de Tribunal de Familia, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente19-000961-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESOS INCIDENTALES
*190009610186FA*
EXPEDIENTE:
19-000961-0186-FA - 5 INTERNO 791-22(1) EV
PROCESO:
PROCESOS INCIDENTALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 0122-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESOS INCIDENTALES, establecido por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 003] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las once horas diecinueve minutos del diez de junio de dos mil veintidós.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En Sentencia del Juzgado Primero de Familia de S.J., de las once horas diecinueve minutos del diez de junio de dos mil veintidós, se declaró sin lugar el INCIDENTE de CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR establecido por [Nombre 001].
El señor [Nombre 001] apeló la resolución y alegó que ésta no contiene hechos probados y por ende desconoce la base fáctica de la misma. Indica que no se analizó su argumento, que él es el propietario registral del vehículo, por lo cual la asignación a su esposa debe estar debidamente fundamentada, ya que se le está impidiendo el uso de un bien de su propiedad Señaló que la base de la solicitud nunca fue el cambio de circunstancias y ese fue el fundamento de la denegatoria, al indicar la jueza a quo que no se observa dicho cambio.
Asimismo considera desproporcional que se le haya otorgado el uso del vehículo a su esposa ya que además se le otorgó el uso exclusivo del hogar. Solicita que se anule la sentencia o de manera subsidiaria que se revoque y se ordene la cancelación de la medida cautelar.
SEGUNDO: El artículo 194 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable a los procesos de familia, establece que la nulidad es declarable de oficio por el o la Juzgadora cuando se hubiere producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. En concordancia con lo anterior, el ordinal 197 establece que tratándose de nulidades absolutas, el juez o la jueza ordenará, aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que el procedimiento continúe su marcha normal. Asimismo, el ordinal 153 ibídem regula que las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes, a su vez, el ordinal 155 ibídem establece los requisitos de las sentencias, en cuanto a que deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, sin que comprendan otras cuestiones que las demandadas, ni concedan más de lo que hubieren pedido. La violación de uno de estos requisitos conlleva la nulidad absoluta, pues produce vicios en la ritualidad y marcha del procedimiento e indefensión a las partes.-
TERCERO: A criterio de esta integración del Tribunal, la resolución apelada efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR