Sentencia de Tribunal de Familia, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente17-000838-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEjecución De Sentencia
*170008380187FA*
EXPEDIENTE:
17-000838-0187-FA INTERNO 786-22(3) EV
PROCESO:
Ejecución De Sentencia
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 121-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la licenciada M.M.C. y de la parte demandada el licenciado J.A.A.V..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1. Se le de curso a la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. Se PROCEDA A ORDENAR AL DEMANDADO a cancelar los impuestos MUNICIPALES Y TERRITORIALES que dejó de cancelar, y que provocó la EXISTENCIA de EMBARGOS PRACTICADOS. 3. S. se ordene al demandado a CANCELAR EL IMPUESTO DE TRASPASO Y TIMBRES DE REGISTRO, que suman un monto aproximado de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, debiendo de adicionar los intereses que se deben de pagar por la falta de presentación de dicho traspaso. 4. Que se condene al demandado al pago de COSTAS PROCESALES Y PERSONALES, así como los daños y perjuicios que con su actuar, han puesto en riesgo el patrimonio de sus hijos.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual contestó parcialmente con lugar. Que se le ordene a la actora el pago de los impuestos municipales que le corresponde de su derecho. Que no haya condena de costas personales y procesales por haber litigado de buena fe y que no se le condene por daños y perjuicios puesto que no se le ha causado daño a la actora ni a los menores .-
3.- La licenciada S.N.J., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las once horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO : En razón de las consideraciones hechas, normativa y jurisprudencia citada, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovido por la actora; para que en el PLAZO DE 8 DÃ

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