Sentencia de Tribunal de Familia, 20-02-2023
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 17-000838-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Ejecución De Sentencia |
*170008380187FA*
EXPEDIENTE:
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17-000838-0187-FA INTERNO 786-22(3) EV
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PROCESO:
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Ejecución De Sentencia
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 121-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA interpuesto por
[Nombre 001],
[...] contra [Nombre 002]
, [...]
. Figura como Apoderado
Especial Judicial de la parte actora la licenciada M.M.C. y de la parte demandada el licenciado J.A.A.V..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1. Se le de curso a la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. Se PROCEDA A
ORDENAR AL DEMANDADO a cancelar los impuestos MUNICIPALES Y TERRITORIALES que dejó de cancelar, y que provocó la
EXISTENCIA de EMBARGOS PRACTICADOS. 3. S. se ordene al demandado a CANCELAR EL IMPUESTO DE TRASPASO Y
TIMBRES DE REGISTRO, que suman un monto aproximado de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, debiendo de adicionar
los intereses que se deben de pagar por la falta de presentación de dicho traspaso.
4. Que se condene al demandado al pago de COSTAS
PROCESALES Y PERSONALES, asàcomo los daños y perjuicios que con su actuar, han puesto en riesgo el patrimonio de sus hijos.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual contestó parcialmente con lugar.
Que se le ordene a la
actora el pago de los impuestos municipales que le corresponde de su derecho. Que no haya condena de costas
personales y procesales por haber litigado de buena fe y que no se le condene por daños y perjuicios puesto que no se le
ha causado daño a la actora ni a los menores
.-
3.- La licenciada S.N.J., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las once horas cincuenta y tres
minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO
: En razón de las consideraciones hechas, normativa y
jurisprudencia citada, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA
promovido por
la actora; para que en el PLAZO DE 8 DÃ
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