Sentencia de Tribunal de Familia, 21-07-2025

Fecha21 Julio 2025
Número de expediente15-000212-0186-FA - 6 INTERNO 585-25(1) EH
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*150002120186FA*

EXPEDIENTE:

15-000212-0186-FA - 6 INTERNO 585-25(1) EH

PROCESO:

EJECUCIÓN DE RESOLUCION JUDICIAL

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 003]

VOTO NÚMERO N° 2025000701

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J.é, a las dieciséis horas uno minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, establecido por [Nombre 001], mayor, divorciada, abogada, vecina de S.J.é, cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 003], mayor, divorciado, comerciante, vecino de S.J.é, cédula de identidad número [Valor 002]. La parte ejecutada se encuentra representada por la abogada J.R.R., carné profesional número 2201.

Conoce este Tribunal, de manera unipersonal, del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] en contra de la resolución de trámite dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de S.J.é a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO

ÚNICO. La resolución que se apela dice así literalmente:

En atencion los memoriales recibidos en fecha 19 Y 21 ambos de mayo de 2025, suscritos por la ejecutante, se resuelve: Revisados los memoriales indicados, no acredita la ejecutante ser la propietaria universal de la totalidad de las acciones de la sociedad [...] S.A., cédula jurídica [Valor 003]. En razon lo anterior, y constando que en Sentencia Homologatoria N° 2025000089 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco, se dispuso señalar en Agenda Cronos las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS, para revisar y finiquitar los acuerdos suscritos por las partes, se dispone conocer en dicha audiencia lo referente a las acciones y el bien de la sociedad indicada, con la finalidad de hacer efectivos los acuerdos suscritos por las partes. Licda. D.M.A., J..

Entiende mi persona que la orden de la señora J. es conocer en la audiencia señalada para el día 27 de enero de 2026 sobre la revisión de los acuerdos que las partes suscribieron en relación con las acciones y bienes de la sociedad [...] S.A. Dicho proveído, si bien es de trámite, no tiene recurso de apelación porque no corresponde a un auto. Un auto es una resolución judicial que contiene un juicio de valor sobre una situación o un derecho procesal de parte de un Juez o J. (artículo 81 del Código Procesal de Familia), y en este caso, eso no se configura en lo resuelto, que es decidir en una audiencia sobre un tema, es decir, no se ha emitido aún ningún tipo de juicio de valor, por lo tanto, conforme con la lista que regula el artículo 101.2, lo resuelto no es ni un auto ni tiene apelación, por eso, se declara mal admitido el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara mal admitido el recurso de apelación.


*LB4IGCX5D9E61*
LB4IGCX5D9E61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A

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