Sentencia de Tribunal de Familia, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de expediente19-000528-1152-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190005281152FA*
EXPEDIENTE:
19-000528-1152-FA NUMERO 279-2020(3) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 640-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , mayor de edad, casado en primeras nupcias, jornalero, portador de la cédula de identidad [Valor 001] y vecino de M., Limón, contra [Nombre 002], mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad [Valor 002] y vecina de M., Limón.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Acciona el señor [Nombre 001] para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, que la sentencia se inscriba ante el Registro Civil, que se declare que no existen bienes gananciales, que se disponga que las partes no se deben pensión alimentaria entre sí, y se condene al pago de las costas del proceso en caso de oposición.-
2.- La demandada fue notificada de manera personal el día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve contestó la demanda en cuanto a los hechos y pide se declare el divorcio, inscribiéndose en el Registro Civil, que se declare que no existen bines gananciales, solicita se declare que a ella le corresponde su derecho alimentario, y que ambos asuman las costas del proceso.-
3.- La Licenciada J.M.M., Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia de las trece horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: 1).- La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.- 2).- El señor actor pierde el derecho alimentario post divorcio. La señora [Nombre 002] conserva ese derecho alimentario posterior el divorcio.- 3).- No existen bienes en el patrimonio de los cónyuges los cuales puedan tener algún derecho de ganancialidad en este fallo. 4).- Sin condena en costas para la parte vencida.- Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón al tomo sesenta y tres, folio veinticinco, asiento cuarenta y nueve.-."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA PARTE ACTORA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I- Apela el demandado contra la sentencia 2020000023 dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las trece horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veinte, en la que se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002] por la causal de separación de hecho de más de tres años, decretando la disolución del vínculo y que persiste el derecho alimentario...

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