Sentencia de Tribunal de Familia, 21-07-2020
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de expediente | 19-000528-1152-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190005281152FA*
EXPEDIENTE:
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19-000528-1152-FA NUMERO 279-2020(3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 640-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte.-
PROCESO DIVORCIO
de [Nombre 001]
, mayor de edad, casado en primeras nupcias, jornalero, portador de
la cédula de identidad [Valor 001] y vecino de M., Limón, contra
[Nombre 002],
mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad [Valor 002] y vecina de M., Limón.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: Acciona el señor
[Nombre 001] para que en
sentencia se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de
hecho de más de tres años, que la sentencia se inscriba ante el Registro Civil, que se declare que no existen bienes
gananciales, que se disponga que las partes no se deben pensión alimentaria entre sÃÂ, y se condene al pago de las
costas del proceso en caso de oposición.-
2.-
La demandada fue notificada de manera personal el dÃÂa veintisiete de agosto de dos mil diecinueve
contestó la demanda en cuanto a los hechos y pide se declare el divorcio, inscribiéndose en el Registro Civil, que se
declare que no existen bines gananciales, solicita se declare que a ella le corresponde su derecho alimentario, y que
ambos asuman las costas del proceso.-
3.- La Licenciada J.M.M., Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, por sentencia de las trece horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veinte, resolvió: "
POR
TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO
interpuesta
por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: 1).- La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y
DEMANDADA.- 2).- El señor actor pierde el derecho alimentario post
divorcio. La señora [Nombre 002] conserva ese derecho alimentario posterior el divorcio.-
3).- No existen bienes en el
patrimonio de los cónyuges los cuales puedan tener algún derecho de ganancialidad en este fallo.
4).- Sin
condena en costas para la parte vencida.- Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de
parte interesada, inscrÃÂbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón al tomo
sesenta y tres, folio veinticinco, asiento cuarenta y nueve.-."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA PARTE
ACTORA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I-
Apela el demandado contra la sentencia 2020000023 dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica a las trece horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veinte, en la que se
declara con lugar la demanda de divorcio establecida por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002] por la causal de
separación de hecho de más de tres años, decretando la disolución del vÃÂnculo y
que persiste el derecho alimentario...
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