Sentencia de Tribunal de Familia, 21-07-2020
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de expediente | 20-000933-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*200009330364FA*
EXPEDIENTE:
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20-000933-0364-FA NÚMERO 548-2020 (2) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 638-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las nueve horas y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO
de [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002] [...]
. Conoce este Tribunal del presente
proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra
la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. al ser las veintidós horas doce minutos del tres de junio
de dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-  La señora
[Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. a las
veintidós horas doce minutos del tres de junio del año dos mil veinte mediante la cual se da curso a la
demanda únicamente en contra de [Nombre 002]
y ordena anotaci ón de bienes inscritos a su nombre y rechaza
todas las  medidas cautelares de anotación de bienes de las sociedades demandadas.
II.- La recurrente [Nombre 001], objeta la resolución recurrida por considerar que la casa en que viven está
a nombre de la [...], finca [Valor 001] Partido de H., por lo que insiste en que se integre la litis en contra de las
sociedades.  Que al dejar fuera a las sociedades el juez omitió solicitar al
Sistema Bancario Nacional los estados de cuenta en colones y dólares de cada uno de los demandados, y tampoco
las pidió en relación a las cuentas de su esposo.  Que también pidió alquileres que se generan en los bienes
inscritos a nombre del demandado, que sean depositados a la cuenta del despacho y una vez enderezada la
demanda esa petitoria debe ser recibida.
III.-
Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en
relación con los agravios invocados, llega a concluir que la resolución venida en alzada debe confirmarse.  Sostiene
la recurrente que es incorrecto el rechazo de plano de la demanda contra las sociedades, que ello se debe ver en
sentencia por el fondo e insiste en un litis consorcio pasivo necesario en contra de las [...] SA.  La recurrente no lleva
razón,  mediante resolución de las diecinueve horas con veinticuatro minutos del veintinueve de mayo, el Juzgado
le previno aclarar
su pretensión material e indicar si lo que pretendÃÂa en contra de las sociedades co demandadas eran los bienes de
las mismas o si por el contrario pretende las acciones pertenecientes a [Nombre 002], toda vez que son pretensiones
excluyentes y textualmente le indicó  "...al ser pretensiones totalmente...
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