Sentencia de Tribunal de Familia, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de expediente20-000933-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*200009330364FA*
EXPEDIENTE:
20-000933-0364-FA NÚMERO 548-2020 (2) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 638-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. al ser las veintidós horas doce minutos del tres de junio de dos mil veinte.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-    La señora [Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. a las veintidós horas doce minutos del tres de junio del año dos mil veinte mediante la cual se da curso a la demanda únicamente en contra de [Nombre 002] y ordena anotaci ón de bienes inscritos a su nombre y rechaza todas las    medidas cautelares de anotación de bienes de las sociedades demandadas.
II.- La recurrente [Nombre 001], objeta la resolución recurrida por considerar que la casa en que viven está a nombre de la [...], finca [Valor 001] Partido de H., por lo que insiste en que se integre la litis en contra de las sociedades.    Que al dejar fuera a las sociedades el juez omitió solicitar al Sistema Bancario Nacional los estados de cuenta en colones y dólares de cada uno de los demandados, y tampoco las pidió en relación a las cuentas de su esposo.    Que también pidió alquileres que se generan en los bienes inscritos a nombre del demandado, que sean depositados a la cuenta del despacho y una vez enderezada la demanda esa petitoria debe ser recibida.
III.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que la resolución venida en alzada debe confirmarse.    Sostiene la recurrente que es incorrecto el rechazo de plano de la demanda contra las sociedades, que ello se debe ver en sentencia por el fondo e insiste en un litis consorcio pasivo necesario en contra de las [...] SA.    La recurrente no lleva razón,    mediante resolución de las diecinueve horas con veinticuatro minutos del veintinueve de mayo, el Juzgado le previno aclarar su pretensión material e indicar si lo que pretendía en contra de las sociedades co demandadas eran los bienes de las mismas o si por el contrario pretende las acciones pertenecientes a [Nombre 002], toda vez que son pretensiones excluyentes y textualmente le indicó    "...al ser pretensiones totalmente...

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