Sentencia de Tribunal de Familia, 21-10-2020
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 17-000822-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*170008220187FA*
EXPEDIENTE:
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17-000822-0187-FA - 2 NÚMERO 194-2020 (2)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 937-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil
veinte.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO
establecido por
[Nombre 001],
mayor de edad, casado en primeras
nupcias, misceláneo, portador de la cédula de identidad número [Valor 002]
, vecino de Barrio California S.J., contra
[Nombre 002], mayor de edad, casada una vez , técnica en finanzas y gestión administrativa, portadora de la cédula de
identidad número [Valor 001], vecino de de Granadilla Norte, Montes de Oca
.-
RESLTANDO
1.-
Acciona el señor
[Nombre 001]
para que en sentencia se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial que le une a
la parte demandada por la causal de sevicia, división del valor total de todos los bienes gananciales, La mitad
del valor de todo los ahorros en las cuentas que aparezcan a nombre de la demandada en el Sistema Bancaria Nacional
pago de daños y perjuicios, pago de costas procesales y personales
.-
2.-
La parte demandada
[Nombre 002]
contestó la audiencia conferida del emplazamiento negando los hechos
de la demanda, pero solicitando que se declare parcialmente con lugar la demanda por sevicia cometida por la
parte actora. Resolviendo en los siguientes términos; se acoja la pretensión de disolución del vÃÂnculo matrimonial que la
une con la parte actora con fundamento en la causal de sevicia en la que incurre el actor y no la demandada. Que se
rechace la pretensión de la parte actora del pago de daños y perjuicios y se rechace la pretensión de la parte actora en
cuanto a la distribución de bienes gananciales por cuanto en el matrimonio no se adquirieron bienes gananciales que
legalmente pueda reclamar la parte actora y pide se condene a la parte actora a ambas costas.-
3.- la licenciada G.V.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por
sentencia de las dieciséis horas y tres minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve
, resolvió: "
POR TANTO:
De
acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara inevacuable la prueba confesional ofrecida por la parte demandada, se declara SIN LUGAR LA
DEMANDA...
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