Sentencia de Tribunal de Familia, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente17-000822-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170008220187FA*
EXPEDIENTE:
17-000822-0187-FA - 2 NÚMERO 194-2020 (2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 937-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001], mayor de edad, casado en primeras nupcias, misceláneo, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] , vecino de Barrio California S.J., contra [Nombre 002], mayor de edad, casada una vez , técnica en finanzas y gestión administrativa, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], vecino de de Granadilla Norte, Montes de Oca .-
RESLTANDO
1.- Acciona el señor [Nombre 001] para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la parte demandada por la causal de sevicia, división del valor total de todos los bienes gananciales, La mitad del valor de todo los ahorros en las cuentas que aparezcan a nombre de la demandada en el Sistema Bancaria Nacional pago de daños y perjuicios, pago de costas procesales y personales .-
2.- La parte demandada [Nombre 002] contestó la audiencia conferida del emplazamiento negando los hechos de la demanda, pero solicitando que se declare parcialmente con lugar la demanda por sevicia cometida por la parte actora. Resolviendo en los siguientes términos; se acoja la pretensión de disolución del vínculo matrimonial que la une con la parte actora con fundamento en la causal de sevicia en la que incurre el actor y no la demandada. Que se rechace la pretensión de la parte actora del pago de daños y perjuicios y se rechace la pretensión de la parte actora en cuanto a la distribución de bienes gananciales por cuanto en el matrimonio no se adquirieron bienes gananciales que legalmente pueda reclamar la parte actora y pide se condene a la parte actora a ambas costas.-
3.- la licenciada G.V.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las dieciséis horas y tres minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve , resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara inevacuable la prueba confesional ofrecida por la parte demandada, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA...

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