Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente16-001216-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*160012160186FA*
EXPEDIENTE:
16-001216-0186-FA INTERNO 1054-21(3) EH
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 235-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dieciocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA , establecido por [Nombre 003] , [...] contra [Nombre 004], [...], [Nombre 002] cédula jurídica [Valor 001] , [Valor 002] cédula jurídica [Valor 003] , [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [Valor 004] [Valor 005] cédula jurídica [Valor 006] , [Nombre 006] cédula jurídica [Valor 007] , [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [Valor 008] , [Nombre 008] cédula jurídica [Valor 009] , [Valor 010] cédula jurídica [Valor 011] , [Nombre 009] cédula jurídica [Valor 012], [Nombre 010] cédula jurídica [Valor 013]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado B.R.R., apoderado especial judicial de la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las nueve horas diecinueve minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado B.R.R., apoderado especial judicial de la parte demandada, impugna la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. a las nueve horas diecinueve minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno mediante la cual se rechazan las excepciones de Falta de competencia en razón de la materia , Falta de Capacidad o Defectuosa Representación, indebida acumulación de pretensiones, L.P. y Cosa Juzgada.-
II.- El recurrente objeta el fallo en cuestión bajo los siguientes agravios: 1) Respecto de la nulidad, sostiene el recurrente que la incompetencia en razón de la materia, se justifica en el hecho de que la actora pretende la declaratoria de inoponibilidad de la figura societaria y nulidad por simulación de Persona Jurídica, las cuales no corresponden a la materia de familia y que aún y cuando los gananciales son materia de familia, ésto solo se puede pedir en cuatro procesos: divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio y ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales y que como el actor falleció ya es civil. 2) En relación a la falta de capacidad y defectuosa representación. En autos se carece de documentos que acrediten la representación, lo cual no puede ser suplido por la acreditación de la coordinadora judicial del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz. 3) En relación a la excepción de indebida acumulación de pretensiones, por estimar que la acumulación de una medida cautelar dictada en el Juzgado Segundo resulta un error grave y violatorio del artículo 241 del Código Procesal Civil, en tanto su acumulación correspondía al expediente 17-000229-186-FA y no a éste. 4) En relación a la excepción de litis pendencia, toda vez que insiste en que existe en trámite el expediente 18-000044-182-CI, que es proceso de solicitud de apertura de testamento cerrado en trámite ante el Juzgado Tercero Civil de S.J., en conflicto de competencia con el Juzgado Civil de Santa Cruz, y siendo que aún se ignoran sus legatarios, no se puede resolver vinculación de bien alguno como ganancial. 5) En relación a la excepción de cosa juzgada. Agravia que la adjudicación hereditaria por el testamento pendiente supra citado hace cosa juzgada sobre los bienes del causante e impide que judicialmente se disponga por este procesos su destino. Solicita, revoque lo resuelto y declare la nulidad absoluta de la resolución impugnada.

III.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que la resolución venida en alzada debe confirmarse.

Tal y como lo sostiene la juzgadora de primera instancia, el reclamo de la sucesión actora es la declaratoria de ganancialidad de bienes en poder de la parte demandada, precisamente para que puedan entrar en el haber sucesorio. Esa es la pretensión principal. No obstante, se requiere demandar otra figuras como la inoponibilidad de la figura societaria y la nulidad por simulación de personería jurídica en tanto los bienes sobre los que se pretende la ganancialidad fueron inscritos a nombre...

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