Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Número de expediente16-000805-1303-FA
Fecha21 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. MODIFICACIÓN FALLO
*160008051303FA*
EXPEDIENTE:
16-000805-1303-FA - 7 INTERNO 1158-21(1) EV
PROCESO:
INC. MODIFICACIÓN FALLO
ACTOR/A:
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 231-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO INCIDENTE DE MODIFICACIÓN FALLO de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002] , [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "Solicitamos, se aprueben las siguientes modificaciones al acuerdo conciliatorio homologado y vigente a la fecha: a. El señor [Nombre 001] , podrá tener a su hijo [Nombre 006], el último fin de semana de cada mes recogiéndolo el día viernes a las las 17 horas y entregándolo el día domingo a las 17 horas, en la casa de su madre. Que los fines de semana largos, por feriados trasladados al día lunes, se pueda entregar al menor, hasta el día lunes a la misma hora. b Considerando que la señora [Nombre 002] , la mayor parte del tiempo, que se que el menor pase con mi representado, toda la semana santa, a partir día viernes anterior a partir de las 17 horas y entregarlo a en casa de su madre el domingo de resurección a las 17 horas. c. Que, en vacaciones de medio periodo escolar, el menor pase con mi representado, toda la semana a partir desde el día viernes anterior, a parttir de las 17 horas y entregarlo a en casa de su madre, el domingo de resurección a las 17 horas. d. Que, se incluyan dentro de este acuerdo conciliatorio a los abuelos paternos del menor, el Señor [Nombre 007] , cédula de identidad [Valor 001] y la Señora [Nombre 009] , cédula de identidad [Valor 002], con todos los derechos y obligaciones que mi representado. Es decir, si mi representado no pueda recoger al menor, por motivos de trabajo u otros, lo puedan hacer sus abuelos paternos. e. Que el resto no señalada acá, continúa igual.".-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada, se apersonó al proceso y se opuso a las pretensiones.-
3.- A.C.C.M., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, por sentencia de las trece horas diecisiete minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo anteriormente expuesto, normativa jurisprudencia y doctrina citada, SE DECLARA SIN LUGAR EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE...

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