Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022
Número de expediente | 16-000805-1303-FA |
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INC. MODIFICACIÓN FALLO |
*160008051303FA*
EXPEDIENTE:
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16-000805-1303-FA - 7 INTERNO 1158-21(1) EV
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PROCESO:
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INC. MODIFICACIÓN FALLO
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ACTOR/A:
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 231-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO INCIDENTE DE MODIFICACIÓN FALLO de
[Nombre 001],
[...], contra [Nombre 002]
, [...]
.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "Solicitamos, se aprueben las siguientes modificaciones al acuerdo conciliatorio
homologado y vigente a la fecha: a. El señor [Nombre 001]
, podrá tener a su hijo
[Nombre 006], el último fin de semana de cada mes
recogiéndolo el dÃÂa viernes a las las 17 horas y entregándolo el dÃÂa domingo a las 17 horas, en la casa de su
madre. Que los fines de semana largos, por feriados trasladados al dÃÂa lunes, se pueda entregar al menor, hasta el dÃÂa lunes a la misma hora. b
Considerando que la señora [Nombre 002]
, la mayor parte del tiempo, que se que el menor pase con mi representado, toda la semana santa, a
partir dÃÂa viernes anterior a partir de las 17 horas y entregarlo a en casa de su madre el domingo de resurección a las 17
horas. c. Que, en vacaciones de medio periodo escolar, el menor pase con mi representado, toda la semana a partir desde el dÃÂa viernes anterior,
a parttir de las 17 horas y entregarlo a en casa de su madre, el domingo de resurección a las 17 horas. d. Que, se incluyan dentro de este
acuerdo conciliatorio a los abuelos paternos del menor, el Señor [Nombre 007]
, cédula de identidad [Valor 001]
y la Señora [Nombre 009]
,
cédula de identidad [Valor 002], con todos los derechos y obligaciones que mi representado. Es decir, si mi representado no pueda recoger al
menor, por motivos de trabajo u otros, lo puedan hacer sus abuelos paternos. e. Que el resto no
señalada acá, continúa igual.".-
2.-
La parte demandada fue debidamente notificada, se apersonó al proceso y se opuso a las pretensiones.-
3.- A.C.C.M., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, por sentencia de las trece horas diecisiete
minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo anteriormente expuesto, normativa
jurisprudencia y doctrina citada, SE DECLARA SIN LUGAR EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE...
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