Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente21-002807-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210028070338FA*
EXPEDIENTE: 21-002807-0338-FA - 0
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 229 -2022

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintinueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-

Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta la apoderada Licenciada G. PEÑA VALLE de la parte demandada [Nombre 002] (ver escrito incorporado en la carpeta del Tribunal el 15/03/2022 11:57:14) en contra del Voto N° 182 -2022 de las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:

Considerando:

Único: En cuanto a la solicitud de adición y aclaración que presenta la apoderada LICDA. G. PEÑA VALLE del demandado [Nombre 002] en contra del Voto N° 182 -2022 de las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós , dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación y nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia formulada por el demandado [Nombre 002] contra la resolución de las diecisiete horas catorce minutos del once de enero de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado de Familia de Cartago y que mediante Voto N° 182-2022 de las trece horas treinta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por la jueza YERMA CAMPOS CALVO y los jueces R.S.C. y A.V.S. resuelven: " Se rechaza la nulidad invocada y se revoca, parcialmente, la sentencia recurrida y, en su lugar, se exime al accionado del pago de las costas personales y procesales. En el resto se mantiene incólume el fallo apelado. T. nota de lo indicado en considerando VI.- ". Lo que la parte solicitante pretende en su libelo, es una explicación ó ampliación cambiando lo ya expresado en el pronunciamiento en cuanto a lo indicado en la parte considerativa lo cual resulta improcedente, pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones. Así las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.

Por tanto:
Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada, respecto al Voto N° 182-2022 de las trece horas treinta y cinco minutos del siete de...

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