Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Número de expediente21-000822-1302-FA
Fecha21 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales
*210008221302FA*
EXPEDIENTE:
21-000822-1302-FA INTERNO 289-22(3) EV
PROCESO:
Procesos Especiales
ACTOR/A:
PANI DE SAN CARLOS
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 245-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado E.R.O contra [Nombre 001], [...] .
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con base en los hechos expuestos, el interés superior de las personas menores de edad, norma constitucional invocada, instrumento internacional citado, leyes vigentes y prueba aportada, SOLICITO QUE EN SENTENCIA SE DECLARE: A. El Estado Judicial de Abandono, con fines de adopción, de las personas menores de edad [Nombre 015 012 004 007] Y [Nombre 010] todos de [Nombre 024] por parte de su progenitora [Nombre 001] y SE ORDENE EL DEPOSITO JUDICIAL de las personas menores de edad [Nombre 010 007]- [Nombre 012] Y [Nombre 004 024] EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA y en el caso de las niñas [Nombre 012] Y [Nombre 004 024] se autorice su ubicación y permanencia en la ONG HOGAR MONTIEN sita en Escazú San José y en el caso de los niños [Nombre 007] Y [Nombre 010 024] se autorice su ubicación y permanencia en la ONG CASA VIVA. Y en el caso del niño [Nombre 015] se ordene su DEPOSITO JUDICIAL en el hogar del señor [Nombre 022] Portador de la cedula [Valor 003]. B. Que consecuentemente se dé por terminada y extinta la autoridad parental que ejerce sobre las personas menores de edad [Nombre 015 012 004]- [Nombre 007] Y [Nombre 010] todos de [Nombre 024] por parte de su progenitora [Nombre 001]. C. Que una vez firme la sentencia de Declaratoria Judicial de Abandono se ordene su respectiva inscripción en el Registro Civil, en la marginal del asiento de nacimiento de [Nombre 015] cuyas citas son 209380327, [Nombre 012] cuyas citas son 209660388- [Nombre 004], cuyas citas son 209770006- [Nombre 007] cuyas citas son 210460783 Y [Nombre 010] cuyas citas son 210650112, todos de [Nombre 024] .-
2.- Sobre la presente actividad judicial no contenciosa se confirió audiencia a la parte demandada, la cual fue notificada personalmente el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno, quien no se manifestó ni presentó ningún tipo de objeción al presente asunto..-
3.- El licenciado H.E.B.S., J. del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, resolvió: " POR TANTO: Conforme a lo expuesto, se acoge la presente actividad judicial no contenciosa de depósito de persona, y se ordena entregar a las personas menores de edad [Nombre 015] [Nombre 012], [Nombre 004], [Nombre 007] y [Nombre 010] todos de [Nombre 024] en DEPOSITO JUDICIAL de la siguiente manera el menor [Nombre 021] en casa de su tío [Nombre 022] cédula [Valor 002], y respecto a las menores [Nombre 012], [Nombre 004] ambas de [Nombre 024] en la ONG Hogar Montiel en S.J., Escazú y [Nombre 007] y [Nombre 010] ambos de [Nombre 024] en la ONG Hogar Casa viva en San Carlos. Se le previene a [Nombre 022] cédula [Valor 002], y las personas encargadas de la ONG Hogar Montiel en S.J., Escazú y la ONG Hogar Casa viva en San Carlos o la representación Patronato Nacional de la Infancia, que dentro del tercer día deberán comparecer al Despacho a aceptar y jurar el cargo que se les ha impuesto. Se advierte igualmente que es su deber de velar por el bienestar del menor, respetar sus derechos y hacerlos valer de acuerdo al Código de la Niñez y de la Adolescencia, tal y como se pregona en su artículo 12 siguientes y concordantes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas."
4.- En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la J.a Ana Cristina Fernández Acuña.
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.N.C., representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.C.J.; y,
CO...

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