Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Número de expediente21-000657-0186-FA
Fecha21 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*210006570186FA*
EXPEDIENTE:
21-000657-0186-FA - 6 INTERNO 1087-21(2) EV
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 240-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de fijación alimentaria establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte incidentada contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, al ser las quince horas cincuenta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez V.S., y;
CONSIDERANDO

I.- La parte incidentada se alza en esta sede contra la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José mediante la cual, entre otros aspectos, se fijó la cuota de pensión alimentaria provisional a favor de la señora [Nombre 001] en la suma de cuatrocientos mil colones mensuales a cargo del señor [Nombre 002], su esposo. Se agravia por parte del apelante que la resolución carece de fundamentación, y en todo caso la misma debe de fijarse en la suma de ciento sesenta y cinco mil colones. -

II.- La fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación ineludible que tienen las autoridades jurisdiccionales, la cual se justifica en el hecho de que los y las justiciables deben tener claridad de las razones por las cuales se llegó a determinada decisión. Para ello se consignan las consideraciones de hecho y de Derecho que el juez(a) ha tenido en cuenta, así como la ponderación y análisis de los elementos probatorios. De esta forma las partes del proceso controlan la actividad judicial y se enteran de las motivaciones que se tuvieron para llegar a un fallo concreto. En el caso que nos ocupa, como se expuso, se apela la resolución que fija la pensión alimentaria provisional a favor de la incidentista. En efecto, tal y como se indicó, la resolución apelada, en cuanto a la inconformidad, fija de pensión alimentaria provisional, en la suma de cuatrocientos mil colones mensuales a favor de la señora [Nombre 001] y a cargo de su esposo, el señor [Nombre 002] . Si se analiza la resolución indicada en cuanto a esa fijación, no cuenta con una fundamentación adecuada. En efecto, la resolución se limita a indicar algunos aspectos...

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