Sentencia de Tribunal de Familia, 22-10-2019

Número de expediente18-000090-0928-FA
Fecha22 Octubre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSEPARACIÓN JUDICIAL
*180000900928FA*

EXPEDIENTE:
18-000090-0928-FA - 1 NUMERO 654-19(3)
PROCESO:
SEPARACIÓN JUDICIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 873-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] [...].-
RESULTANDO
1.- Con base en los hechos expuestos y citas de derecho solicita la parte actora: Con lugar en todos sus extremos la presentes diligencias de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales y se tenga por cómputo de plazo para otorgar la Separación Judicial el momento de la presentación de la misma, así mismo se declare la división anticipada de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio del suscrito con la señora [Nombre 002] , siendo ésto los depósitos de dinero e intereses en COOPENAE, igualmente para que en sentencia se declare que la finca inscrita en la PROVINCIA GUANACASTE, FINCA:[Valor 002], adquirida durante y con el esfuerzo de la unión conyugal, es bien ganancial y por lo tanto debe ser valorada por perito, para la respectiva venta del inmueble y una vez ésto sea dividida el valor de la venta en la proporción del cincuenta por ciento para cada cónyuge, además que se condene a la demandada al pago de ambas costas de ésta acción.-
2.- Debidamente notificada la accionada en forma persona según consta a folio 70 vlto del expediente, contestó en los términos de folios 59 a 66 del expediente y opuso las excepciones de Falta de Interés Actual, Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva.-
3.- , Juez(a) de Familia de Cañas, por sentencia de las dieciséis horas y dieciséis minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: Lo expuesto, se acogen las excepciones de Falta de Interés Actual, Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva, interpuestas por la parte demandada, de conformidad con los artículos citados numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 58 Inciso 8 del Código de Familia se declara SIN LUGAR el proceso Abreviado de SEPARACION JUDICIAL promovido por [Nombre 001] contra [Nombre 002].- Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte vencida de conformidad con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR