Sentencia de Tribunal de Familia, 22-01-2020

Número de expediente18-000300-0165-FA
Fecha22 Enero 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*180003000165FA*

EXPEDIENTE:
18-000300-0165-FA NÚMERO 924-19-3
PROCESO:
SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]

VOTO NÚMERO 40-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
Proceso SALVAGUARDIA , establecido por [Nombre 002], [...] , [Nombre 003] , [...] , [Nombre 004], [...] y [Nombre 001], [...] a favor de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte promovente contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Liberia al ser las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve y el de las diez horas seis minutos de siete de mayo de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: A. a el promovente las resoluciones de las diez horas seis minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve y diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictadas por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, mediante la cual -por su orden- dejó sin efecto el nombramiento del señor [Nombre 001] como "garante provisional" y se rechazó la solicitud de internamiento del señor [Nombre 006] en un hogar para persona adultas mayores.
Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que su padre padece de trastornos psiquiátricos, lo cual lo lleva a tener un comportamiento errático; 2) que como parte de su conducta, ha renunciado a derechos patrimoniales que le corresponden, lo cual ha derivado en varios procesos agrarios y penales; 3) que en la actualidad su padre vive en malas condiciones, bajo la manipulación de su sobrino [Nombre 007], quien no procura el bienestar del citado señor, ni se preocupa porque siga los tratamientos médicos que debe respetar; 4) que su padre por su condición física y mental, provocó un accidente de tránsito, en el cual una persona perdió una pierna; 5) que el citado sobrino y otras personas están denunciadas penalmente, por la manipulación y explotación a la que han sometido a don [Nombre 006], quien necesita urgentemente de un garante provisional y 6) que se debe proteger a su padre, quien no está recibiendo los medicamentos que necesita por lo que debe ordenarse su internamiento.
Por lo anterior, pretende se revoquen las resoluciones recurridas, se nombre como garante provisional de su padre al señor [Nombre 003] y se verifique el internamiento pedido.-
II.-SOBRE EL FONDO: En síntesis, el apelante se muestra disconforme con el hecho de que se le separara del cargo de garante provisional, y se negara la solicitud de internamiento, a su padre en el hogar de adultos mayores. Sostiene la tesis de que su progenitor tiene padecimientos mentales que lo hacen actuar de forma errática y en contra de sus propios intereses, además de que supuestamente está siendo manipulado por un sobrino. En suma, asevera el apelante que su interés es velar por la salud e integridad patrimonial de su padre.
Para analizar el quid del presente asunto, es menester referirse al nuevo paradigma de atención de las personas en condición de discapacidad.
Al respecto, hay que señalar que mediante la ley número 9379, conocida como "Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad", la cual se publicó en el Alcance 153 del Diario Oficial La Gaceta número 166 del treinta de agosto de dos mil dieciséis, entró en vigencia una nueva visión de abordaje, en relación con las personas en condición de discapacidad, a la luz de lo que, con anterioridad, había planteado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El nuevo paradigma parte de la base de que todos los seres humanos tenemos diferentes grados de capacidades, que requerirán, en cada caso particular mayor o menor apoyo o ayuda. La nueva legislación "hace un partir de aguas" y cambia la concepción dominante, cual era la de declarar insana a una persona -sin importar su grado de discapacidad- y prácticamente anularla, ya que se le colocaba en un estado de interdicción, en el cual era suplantada por un representante (curador), quien...

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