Sentencia de Tribunal de Familia, 22-01-2020
Número de expediente | 18-000300-0165-FA |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SALVAGUARDIA |
*180003000165FA*
EXPEDIENTE:
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18-000300-0165-FA NÚMERO 924-19-3
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PROCESO:
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SALVAGUARDIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 40-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
.
S.J., a las once horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
Proceso SALVAGUARDIA
, establecido por
[Nombre 002],
[...]
, [Nombre 003]
, [...]
,
[Nombre 004],
[...] y [Nombre
001], [...] a favor de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por la parte promovente contra las resoluciones dictadas
por el Juzgado de Familia de Liberia al ser las diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve y el
de las diez horas seis minutos de siete de mayo de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
A.
a el promovente las resoluciones de las diez horas seis minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve y diez horas cincuenta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictadas por el Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, mediante la cual -por su orden- dejó sin efecto el nombramiento del
señor [Nombre 001] como "garante provisional" y se rechazó la solicitud de internamiento del señor
[Nombre 006] en un
hogar para persona adultas mayores.
Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que su padre
padece de trastornos psiquiátricos, lo cual lo lleva a tener un comportamiento
errático; 2) que como parte de su conducta, ha renunciado a derechos patrimoniales
que le corresponden, lo cual ha derivado en varios procesos agrarios y penales; 3)
que en la actualidad su padre vive en malas condiciones, bajo la manipulación de su
sobrino [Nombre 007], quien no procura el bienestar del citado señor, ni se preocupa
porque siga los tratamientos médicos que debe respetar; 4) que su padre
por su condición fÃÂsica y mental, provocó un accidente de tránsito, en el cual una
persona perdió una pierna; 5) que el citado sobrino y otras personas están
denunciadas penalmente, por la manipulación y explotación a la que han sometido a
don [Nombre 006], quien necesita urgentemente de un garante provisional y 6) que
se debe proteger a su padre, quien no está recibiendo los medicamentos que
necesita
por lo que debe ordenarse su internamiento.
Por lo anterior, pretende se revoquen las resoluciones recurridas, se nombre
como garante provisional de su padre al señor [Nombre 003] y se verifique el
internamiento pedido.-
II.-SOBRE EL FONDO: En sÃÂntesis, el apelante se muestra disconforme con
el hecho de que se le separara del cargo de garante provisional, y se negara la
solicitud de internamiento, a su padre en el hogar de adultos mayores. Sostiene la
tesis de que su progenitor tiene padecimientos mentales que lo hacen actuar de
forma errática y en contra de sus propios intereses, además de que supuestamente
está siendo manipulado por un sobrino. En suma, asevera el apelante que su interés
es velar por la salud e integridad patrimonial de su padre.
Para analizar el
quid del presente asunto, es menester referirse al nuevo
paradigma de atención de las personas en condición de discapacidad.
Al respecto, hay que señalar que mediante la ley número 9379, conocida
como "Ley para la promoción de la autonomÃÂa personal de las personas con
discapacidad", la cual se publicó en el Alcance 153 del Diario Oficial La Gaceta
número 166 del treinta de agosto de dos mil dieciséis, entró en vigencia una nueva
visión de abordaje, en relación con las personas en condición de discapacidad, a la
luz de lo que, con anterioridad, habÃÂa planteado la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
El nuevo paradigma parte de la base de que todos los seres humanos
tenemos diferentes grados de capacidades, que requerirán, en cada caso particular
mayor o menor apoyo o ayuda. La nueva legislación "hace un partir de aguas" y
cambia la concepción dominante, cual era la de declarar insana a una persona -sin
importar su grado de discapacidad- y prácticamente anularla, ya que se le colocaba
en un estado de interdicción, en el cual era suplantada por un representante
(curador), quien...
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