Sentencia de Tribunal de Familia, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
Número de expediente17-000281-0688-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*170002810688FA*

EXPEDIENTE:
17-000281-0688-FA - 3 NUMERO 1099-19-1
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]


VOTO NÚMERO 36-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y veintinueve minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
PROCESO RÉGIMEN VISITAS de [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se fije un régimen de visitas que le permita compartir con su hijo [Nombre 005]. Solicita que se fije el siguiente horario: 1. El padre pueda recoger a su hijo el día viernes en la tarde y lo devuelva el día sábado inmediato. 2. El día del cumpleaños del padre, sea 20 de julio, el día del padre, día del niño el niña comparta con su padre. 3. En navidad y el día cumpleaños del niño, sea 15 de noviembre, un año el niño comparta con su padre y el siguiente con su madre. Por último, en caso de oposición de la demandada se le condene a costas. -
2.- .La parte accionada fue debidamente notificada según constancia a folio 08 y no contestó la demandada incoada en su contra ni se opuso a las pretensiones.-
3.- D.M.C.J. , J. del JUZGADO DE FAMILIA DE SAN RAMON , por sentencia de las diez horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve , resolvió: " POR TANTO: Se declara CON LUGAR el presente proceso Sumario de Interrelación Familiar planteado por el señor [Nombre 001] contra [Nombre 013] a favor de la persona menor de edad [Nombre 014] Una vez firme esta sentencia, se fija el siguiente horario: 1. Cada quince días, el día sábado , a las cuatro de la tarde el señor [Nombre 001] podrá recoger a su hijo [Nombre 005] en su casa de habitación y lo entregará a ese mismo lugar a las cuatro de la tarde del día domingo inmediato. Previa comunicación de las partes, el padre podrá devolver al niño en el lugar que indique la madre. 2. El 20 de julio, día del cumpleaños del padre, el señor [Nombre 001] podrá compartir con su hijo [Nombre 005], siempre y cuando se respete el horario de escuela o actividades académicas del niño, las cuales son prioritarias. 3. El día del padre, el señor [Nombre 001] podrá compartir con su hijo [Nombre 005] todo el día. 4. El día del cumpleaños del niño, sea 15 de noviembre, siempre y cuando el horario de la escuela y actividades académicas lo permitan, el señor [Nombre 001] podrá compartir con su hijo [Nombre 005] . 5. El día del niño, el señor [Nombre 001] podrá compartir con su hijo [Nombre 005]. 6. En navidad , un año el señor [Nombre 001] podrá compartir con su hijo [Nombre 005] y el otro año el niño compartirá con su madre. Se les advierte a las partes que de no cumplir con el régimen aquí fijado incurrirán en el delito de Desobediencia a la Autoridad, por lo que se les podrá abrir una causa penal por dicho delito. Este régimen iniciará una vez que esta sentencia se encuentre firme. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. N. personalmente esta resolución a las partes para los efectos penales ."
4.- El Tribunal, en esta ocasión, se integra con los siguientes jueces y jueza: S.V.V., S.C. y C.J..
5. - Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada apela la sentencia de primera instancia, indica que no se resolvió ni se consideró el incidente de suspensión de régimen de visitas que presentó, que el actor nunca ha cumplido con el régimen que se le concedió y no se demostró que ella prohíba la visita. Solicita se revoque la fijación de visitas y se anule...

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