Sentencia de Tribunal de Familia, 22-07-2020

Número de expediente12-001595-0292-FA
Fecha22 Julio 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO NULIDAD VENTA
EXPEDIENTE:
12-001595-0292-FA
PROCESO:
ORDINARIO NULIDAD VENTA
ACTOR
[Nombre 001]
DEMANDADO
[Nombre 006] SOC. Y OTROS
VOTO NÚMERO 649-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. A las once horas veintiuno minutos del veintidós de
julio de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, LEVANTAMIENTO DE VELO SOCIETARIO, LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES incoado por la señora [Nombre 001], quien es persona mayor de edad, divorciada, vendedora , portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], y vecina de H., contra [Nombre 002], quien es persona mayor de edad, viudo, empresario, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecino de Alajuela en su condición personal así de representante judicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de las entidades societarias [Nombre 006] SOCIEDAD ANOMINA cédula jurídica [Valor 004] , con domicilio en Alajuela y [Nombre 007] SOCIEDAD ANONIMA 7con cédula jurídica [Valor 005], con domicilio en Alajuela y contra la señora [Nombre 003] persona mayor de edad, casada, comerciante portadora de la cédula de identidad número [Valor 003] y vecina de Alajuela en su condición de accionaria y apoderada generalísima sin límite de suma de ambas entidades demandadas. Intervienen en el proceso la Licda. M.A.F. en su condición de apoderada especial judicial de la parte promovente y las abogadas Licda. A.I.F.A. y Licda. H.M.S.A. en calidad de apoderadas especiales judicial de las personas físicas y jurídicas demandadas.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: I.-Conforme con lo expuesto en el memorial de demanda inicial y con fundamento en las citas legales invocadas, la parte actora pretende que en sentencia se declare reconocida la unión de hecho pública, notoria, estable, con aptitud legal, única y durante el plazo de ley que según sostiene mantuvo con el demandado. Que los efectos personales y patrimoniales de la misma se retrotraigan hasta el momento de su inicio mismo que propone en febrero del año 2007. Que se declare el derecho de la promovente de exigir pensión alimentaria al demandado. Que se reconozca el derecho de participación de cada una de las partes sobre los bienes, dineros, acciones en las sociedades indicadas, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia. Que se declare que la constitución de la entidad societaria [Nombre 006] S A: se hizo por parte del señor [Nombre 002] y la co-demandada [Nombre 003], con la abusiva intención de distraer bienes gananciales adquiridos durante su convivencia de hecho. Que se declaren gananciales los bienes inscritos a nombre de la entidad [Nombre 006] S. A. por haberse dado la inscripción a nombre de esa entidad societaria para defraudar derechos patrimoniales de la señora [Nombre 001]. Que se declare la ganancialidad de los bienes inmuebles que detalla en la pretensión siete de su demanda. Que se declare que el señor [Nombre 002] traspas ó a su hermana [Nombre 003] las acciones de la empresa [Nombre 007] S. A. con el fin de evadir cualquier reclamo por parte de la señora [Nombre 001] por concepto de ganancialidad. Que el señor [Nombre 002] continúa siendo en la práctica y en situación de hecho, socio de la empresa [Nombre 007] S. A. Que la empresa [Nombre 007] incrementó su valor durante la convivencia de las partes. Que la señora [Nombre 001] tiene derecho a título de ganancialidad, al incremento que tuvo la empresa [Nombre 007] S. A. durante la convivencia de hecho que sostuvo con el demandado [Nombre 002], misma que se determinará en etapa de ejecución de sentencia. Que se condene a los demandado al pago de ambas costas en caso de oposición. (ve folios 1-25).-
2.- Que el señor [Nombre 002] fue debidamente notificado de la presente demanda. Dentro del emplazamiento conferido se apersonó a los autos oponiéndose a los hechos y pretensiones de la misma. Fuera del emplazamiento de ley interpuso excepciones previas de prescripción e indebida acumulaci ón de pretensiones que le fueron rechazadas mediante resolución interlocutoria firme de las catorce horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año 2013. Interpuso las excepciones de fondo de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés (ver folios 84; 316-324; 323; 419).-
3.- La Licenciada P.V.J. , Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las quince horas tres minutos del seis de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: Acorde con todo lo anteriormente expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se estima pertinente DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO, LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES promovido por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y [Nombre 003] así como contra las entidades societarias [Nombre 007] S. A. e [Nombre 006] S. A. representada por ambos demandados en su condición de representantes judiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma. 1.-) Se declaran sin lugar las excepciones de Prescripción, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Interés actual interpuestas por ambos demandados. Se declara parcialmente con lugar la Excepción de Falta de Derecho interpuesta por el demandado [Nombre 002] . 2.-) Se declara formalmente reconocida la UNION DE HECHO sostenida entre la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002]. Se ordena retrotraer los efectos personales y patrimoniales de esta unión a la fecha en la que la actora recuperó su libertad de estado, sea a partir del 05 de agosto del año 2008 y hasta la finalización de la convivencia entre las partes el 18 de agosto del año 2012. 3.-) Se declara con lugar la pretensión de la parte actora de reconocer que la entidad societaria [Nombre 006] S. A. se constituyó con la finalidad de utilizarla para inscribir a su nombre bienes adquiridos durante la convivencia de hecho con el demandado [Nombre 002]. C. se reconocen bajo la condición jurídica de ganancialidad los siguientes bienes inmuebles inscritos registralmente a nombre de la entidad societaria [Nombre 006] S. A.: Las fincas del Partido de Alajuela: matrículas de folio real [Valor 008]; [Valor 009]; [Valor 010]; [Valor 011]. Del partido de P. : matrículas de folio real [Valor 012] . Del partido de San José: las mejoras que durante el período de convivencia de hecho entre las partes se introdujeron en la finca del partido de S.J.é matrícula de folio real [Valor 013] consistentes en construcción de piscinas, remodelaciones y mejoras introducidas en la casa de habitación, construcción de un corredor en la vivienda, organización y remodelaciones en la casa de habitación y en las cuadras. Se reconoce el derecho de la señora [Nombre 001] de participar en el 50% del valor neto de tales bienes, aspecto que se dilucidará y liquidará en etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. 4.-) Se declara sin lugar la pretensión de la parte actora de declarar bajo la condición jurídica de ganancialidad los siguientes tres bienes inmuebles inscritos registralmente a nombre de la entidad societaria [Nombre 006] S. A.: fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real [Valor 019]; [Valor 020] y la finca del partido de S.J.é matrícula de folio real [Valor 013]. Se excluyen formalmente tales bienes de toda condición jurídica de ganancialidad. 5.-) Se declara sin lugar la pretensión de la parte...

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