Sentencia de Tribunal de Familia, 22-07-2020
Número de expediente | 12-001595-0292-FA |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO NULIDAD VENTA |
EXPEDIENTE:
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12-001595-0292-FA
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PROCESO:
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ORDINARIO NULIDAD VENTA
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ACTOR
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[Nombre 001]
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DEMANDADO
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[Nombre 006] SOC. Y OTROS
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VOTO NÚMERO 649-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. A las once horas veintiuno minutos del veintidós de
julio de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, LEVANTAMIENTO DE VELO
SOCIETARIO, LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES incoado por la señora
[Nombre 001],
quien es persona
mayor de edad, divorciada, vendedora , portadora de la cédula de identidad número
[Valor 001], y vecina de
H., contra [Nombre 002], quien es persona mayor de edad, viudo, empresario, portador de la cédula de
identidad número [Valor 002] y vecino de Alajuela en su condición personal asàde representante judicial y
apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de las entidades societarias
[Nombre 006] SOCIEDAD ANOMINA cédula jurÃÂdica [Valor 004]
, con domicilio en Alajuela y [Nombre 007]
SOCIEDAD ANONIMA 7con cédula jurÃÂdica
[Valor 005], con domicilio en Alajuela y contra la señora
[Nombre 003]
persona mayor de edad, casada, comerciante portadora de la cédula de identidad número
[Valor 003] y vecina de
Alajuela en su condición de
accionaria y apoderada generalÃÂsima sin lÃÂmite de suma de ambas entidades demandadas. Intervienen en el proceso
la Licda. M.A.F. en su condición de apoderada especial judicial de la parte promovente y las
abogadas Licda. A.I.F.A. y Licda. H.M.S.A. en calidad de apoderadas especiales
judicial de las personas fÃÂsicas y jurÃÂdicas demandadas.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare:
I.-Conforme con lo expuesto en el
memorial de demanda inicial y con fundamento en las citas legales invocadas, la parte actora pretende que en
sentencia se declare reconocida la unión de hecho pública, notoria, estable, con aptitud legal, única y durante el
plazo de ley que según sostiene mantuvo con el demandado. Que los efectos personales y patrimoniales de la
misma se retrotraigan hasta el momento de su inicio mismo que propone en febrero del año 2007. Que se declare el
derecho de la promovente de exigir pensión alimentaria al demandado. Que se reconozca el derecho de
participación de cada una de las partes sobre los bienes, dineros, acciones en las sociedades indicadas, mismos que
se liquidarán en ejecución de sentencia. Que se declare que la constitución de la entidad societaria
[Nombre 006] S
A: se hizo por parte del señor [Nombre 002]
y la co-demandada [Nombre 003], con la abusiva intención de distraer
bienes gananciales adquiridos durante su convivencia de
hecho. Que se declaren gananciales los bienes inscritos a nombre de la entidad [Nombre 006] S. A. por haberse
dado la inscripción a nombre de esa entidad societaria para defraudar derechos patrimoniales de la señora
[Nombre
001]. Que se declare la ganancialidad de los bienes inmuebles que detalla en la pretensión siete de su demanda.
Que se declare que el señor [Nombre 002]
traspas ó a su hermana [Nombre 003]
las acciones de la empresa
[Nombre 007] S. A. con el fin de evadir cualquier reclamo por parte de la señora
[Nombre 001] por concepto de
ganancialidad. Que el señor [Nombre 002]
continúa siendo en la práctica y en situación de hecho, socio de la
empresa [Nombre 007] S. A. Que la empresa [Nombre 007] incrementó su valor durante la convivencia de las partes.
Que la señora [Nombre 001] tiene derecho a tÃÂtulo de ganancialidad, al incremento que tuvo la empresa
[Nombre
007] S. A. durante la convivencia de hecho que sostuvo con el demandado [Nombre 002], misma que se determinará
en etapa de ejecución de sentencia.
Que se condene a los demandado al pago de ambas costas en caso de oposición. (ve folios 1-25).-
2.-
Que el señor [Nombre 002]
fue debidamente notificado de la presente demanda. Dentro del
emplazamiento conferido se apersonó a los autos oponiéndose a los hechos y pretensiones de la misma. Fuera del
emplazamiento de ley interpuso excepciones previas de prescripción e indebida acumulaci ón de pretensiones que
le fueron rechazadas mediante resolución interlocutoria firme de las catorce horas treinta y cuatro minutos del nueve
de diciembre del año 2013. Interpuso las excepciones de fondo de falta de derecho, falta de legitimación activa y
pasiva, falta de interés (ver folios 84; 316-324; 323; 419).-
3.- La Licenciada P.V.J. , Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por
sentencia de las quince horas tres minutos del seis de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: "
POR TANTO: Acorde
con todo lo anteriormente expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se estima pertinente DECLARAR
PARCIALMENTE CON LUGAR el presente
PROCESO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO, LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES promovido por [Nombre 001]
contra [Nombre 002] y
[Nombre 003] asàcomo contra las entidades societarias
[Nombre 007]
S. A. e
[Nombre 006] S.
A. representada por ambos demandados en su condición de representantes judiciales y apoderados generalÃÂsimos sin
lÃÂmite de suma. 1.-) Se declaran sin lugar las excepciones de Prescripción, Falta de
Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Interés actual interpuestas por ambos demandados. Se declara parcialmente
con lugar la Excepción de Falta de Derecho interpuesta por el demandado [Nombre 002]
. 2.-)
Se declara
formalmente reconocida la UNION DE HECHO sostenida entre la señora [Nombre 001]
y el señor [Nombre 002]. Se
ordena retrotraer los efectos personales y patrimoniales de esta unión a la fecha en la que la actora recuperó su
libertad de estado, sea a partir del 05 de agosto del año
2008 y hasta la finalización de la convivencia entre las partes el
18 de agosto del año 2012.
3.-) Se declara con
lugar la pretensión de la parte actora de reconocer que la entidad societaria [Nombre 006]
S. A. se constituyó con la
finalidad de utilizarla para inscribir a su nombre bienes adquiridos durante la convivencia de hecho con el
demandado [Nombre 002]. C. se reconocen bajo la condición jurÃÂdica de ganancialidad los
siguientes bienes inmuebles inscritos registralmente a nombre de la entidad
societaria [Nombre 006] S. A.: Las fincas del
Partido de Alajuela: matrÃÂculas de folio real
[Valor 008];
[Valor 009];
[Valor 010]; [Valor 011]. Del partido de P.
: matrÃÂculas de folio real [Valor 012]
. Del partido de San
José: las mejoras que durante el perÃÂodo de convivencia de hecho entre las partes se introdujeron en la finca del
partido de S.J.é matrÃÂcula de folio real [Valor 013]
consistentes en construcción de piscinas, remodelaciones y
mejoras introducidas en la casa de habitación, construcción de un corredor en la vivienda,
organización y remodelaciones en la casa de habitación y en las cuadras. Se reconoce el derecho de la señora
[Nombre 001] de participar en el 50% del valor neto de tales bienes, aspecto que se dilucidará y liquidará en etapa
de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. 4.-)
Se declara sin lugar la pretensión de la parte actora
de declarar bajo la condición jurÃÂdica de ganancialidad los siguientes tres bienes inmuebles inscritos registralmente a
nombre de la entidad societaria [Nombre 006] S. A.: fincas del partido de Alajuela
matrÃÂculas de folio real
[Valor 019]; [Valor 020] y la finca del partido de S.J.é matrÃÂcula de folio real
[Valor 013]. Se excluyen
formalmente tales bienes de toda condición jurÃÂdica de ganancialidad. 5.-)
Se declara sin
lugar la pretensión de la parte...
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