Sentencia de Tribunal de Familia, 22-10-2020

Número de expediente18-000605-0938-FA
Fecha22 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*180006050938FA*
EXPEDIENTE: 18-000605-0938-FA - 5
PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 940-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas doce minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA , establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...] . En apelación formulada por el licenciado P.B.R., apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Revisado el expediente se nota la siguiente situación: dictado el auto por el Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se procedió a notificar a la parte ejecutada, el señor [Nombre 002], en dos distintas oportunidades, ambas mediante el fax (2256-4452), y con resultados positivos, la primera, enviada el día siete de setiembre y la segunda, el día ocho setiembre del año en curso (ver expediente electrónico), la parte ejecutante, la señora [Nombre 001], fue notificada el día siete de setiembre de dos mil veinte. La parte ejecutada adjunto al expediente virtual, el memorial de apelación, el día quince de setiembre de dos mil veinte. Debemos preguntarnos cuál de las notificaciones debe ser considerada para efectos de computar el plazo para poder apelar.    Esa pregunta es determinante en este caso concreto porque dependiendo de la respuesta el recurso se considerará presentado o no dentro del plazo de ley, sea tres días (Artículo 559 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para asuntos de familia). En efecto, si se consideran las primeras notificaciones, realizadas el siete de setiembre, el recurso presentado hasta el día quince de ese mismo mes, sería extemporáneo, por el contrario si se cuenta la notificación realizada el día ocho de setiembre, por ser el cómputo plazos en común, el recurso estaría en tiempo. Resulta extra ño y no tiene justificación en el expediente, que se haya realizado la notificación del auto de las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR