Sentencia de Tribunal de Familia, 22-10-2020
Número de expediente | 18-000605-0938-FA |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*180006050938FA*
EXPEDIENTE: 18-000605-0938-FA - 5
PROCESO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 940-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las nueve horas doce minutos del veintidós de octubre de dos mil
veinte.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002], [...]
. En
apelación formulada por el licenciado P.B.R., apoderado especial judicial del señor
[Nombre 002]
conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de setiembre de
dos mil veinte, por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Revisado el expediente se nota la siguiente situación: dictado el auto por el Juzgado de Familia
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las las quince horas cuarenta y tres minutos del
siete de setiembre de dos mil veinte, se procedió a notificar a la parte ejecutada, el señor
[Nombre 002], en dos
distintas oportunidades, ambas mediante el fax (2256-4452), y con resultados positivos, la primera, enviada el dÃÂa
siete de setiembre y la segunda, el dÃÂa ocho setiembre del año en curso (ver expediente electrónico), la parte
ejecutante, la señora [Nombre 001], fue notificada el dÃÂa siete de setiembre de dos mil veinte. La parte ejecutada
adjunto al expediente virtual, el memorial de apelación, el dÃÂa quince de setiembre de dos mil
veinte. Debemos preguntarnos cuál de las notificaciones debe ser considerada para efectos de computar el plazo
para poder apelar.  Esa pregunta es determinante en este caso concreto porque dependiendo de la respuesta el
recurso se considerará presentado o no dentro del plazo de ley, sea tres dÃÂas (ArtÃÂculo 559 del Código Procesal Civil
de 1989, vigente para asuntos de familia). En efecto, si se consideran las primeras notificaciones, realizadas el siete
de setiembre, el recurso presentado hasta el dÃÂa quince de ese mismo mes, serÃÂa extemporáneo, por el contrario si se
cuenta la notificación realizada el dÃÂa ocho de setiembre, por ser el cómputo plazos en común, el recurso estarÃÂa en
tiempo. Resulta extra ño y no tiene justificación en el expediente, que se haya realizado la notificación del auto de
las quince horas cuarenta y tres minutos del siete de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba