Sentencia Nº 314-2021 de Tribunal de Familia, 22-04-2021
Número de sentencia | 314-2021 |
Número de expediente | 13-000267-0688-FA |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
EXPEDIENTE:
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13-000267-0688-FA - 7 NUMERO: 454-19 (1) EH
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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I. En sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Familia de H. a las 14:03 horas del 23 de marzo de 2018, se declaró con lugar las demandas acumuladas de declaratoria judicial de abandono de las entonces niñas [Nombre 011] y [Nombre 012] , ambas con apellidos [Nombre 017], del niño [Nombre 013] y de la niña [Nombre 014]. La primera demanda fue presentada por la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] y se pretendía la declaratoria de abandono de las niñas [Nombre 011] y [Nombre 012] y del niño [Nombre 013], y la segunda demanda fue establecida por el Patronato Nacional de la Infancia y se pretendía la declaratoria de abandono de la niña M.. Las personas demandadas fueron la señora [Nombre 004] y los señores [Nombre 008] y [Nombre 010]. Don [Nombre 008] es el padre de [Nombre 011 011] y de [Nombre 012], y don [Nombre 010] es el padre de [Nombre 013] y M.. Esta sentencia fue recurrida únicamente por el señor [Nombre 008] .
Mediante sentencia de segunda instancia número 993-2018, de las 13:23 horas del 14 de setiembre de 2018, este Tribunal de Familia revocó la sentencia únicamente en lo que fue apelada, es decir, en cuanto declaró a las niñas [Nombre 011 011] y [Nombre 012] en estado judicial de abandono por parte del señor [Nombre 008] , y dispuso que el Juzgado de primera instancia emitiera pronunciamiento respecto a las pretensiones subsidiarias que habían sido formuladas en la demanda, obviamente en lo que respecta al señor [Nombre 008], así como a la solicitud que había formulado don [Nombre 008] para que se estableciera un sistema que le permitiera compartir y comunicarse con sus hijas.
Las pretensiones subsidiarias de la demanda presentada por la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] fueron las siguientes:
A.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL.
1.- Se le suspenda la autoridad parental a los padres y a la madre respecto a sus hijas e hijo por el plazo de un año al cabo del cual si no acreditan dentro del proceso el cumplimiento de las obligaciones que el Juzgado le imponga, se resuelva de inmediato y sin gestión previa alguna, la extinción o término de este poder-deber dejando a las niñas y niño en estado de adoptabilidad a fin de proceder de nuestra parte a iniciar los trámites judiciales necesarios en ese sentido.
2.- En el plazo de suspensión se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 011 011] Y [Nombre 012] y [Nombre 013] hasta que se levante la suspensión o en su caso se ordene la extinción de la autoridad parental y logremos obtener mediante sentencia firme e inscripción en el Registro Civil, la condición de padre y madre adoptivos de ellos.
3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 008] y [Nombre 010] ) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijos respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 013] por los mismos motivos de riesgo ya expuestos.
4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuidado y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia.
5.- En caso de oposición infundada pedimos condene en costas procesales y personales.
B.- DEPÓSITO JUDICIAL.
1.- Se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 011] y [Nombre 013] hasta que, a solicitud de partes o vencido el plazo que se les condena, por resolución firme se les restablezca esos derechos-deberes a la madre y a los padres.
2.- En caso que la y los demandados no cumplan con las obligaciones impuestas por el Juzgado, ni soliciten el restablecimiento del ejercicio de la autoridad parental en el plazo concedido, solicitamos que se nos mantenga como depositarios de las niñas y el niño por todo el tiempo necesario para iniciar de inmediato las gestiones administrativas y sobre todo judiciales que nos permitan obtener sentencia firme que aprueba la adopción de los [Nombre 011] , [Nombre 012], y [Nombre 013].
3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 008] y [Nombre 010] ) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijo respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 013].
4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuido y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia.
5.- En caso de oposición infundada pedimos condena en costas procesales y personales.-
La sentencia que aquí se recurre es la que emitió el Juzgado de Familia de H. a las 9:00 horas del 29 de octubre de 2018. Siguiendo la orden dada por este Tribunal, el señor J. se pronunció con relación a las...
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