Sentencia Nº 314-2021 de Tribunal de Familia, 22-04-2021

Número de sentencia314-2021
Número de expediente13-000267-0688-FA
Fecha22 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*130002670688FA*
EXPEDIENTE:
13-000267-0688-FA - 7 NUMERO: 454-19 (1) EH
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 314-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO CON PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE AUTORIDAD PARENTAL Y SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE DEPÓSITO JUDICIAL, establecido por [Nombre 001], [...], y [Nombre 007], [...], en contra de [Nombre 008], [...].
RESULTANDO
1.- Mediante SENTENCIA 442-18-C de las 14:03 horas del 23 de marzo del 2018, se declaró y citó en lo conducente: " se rechaza las excepciones de Falta de Causa, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, y Falta de Interés Actual, SE ACOGE la solicitud planteada por el [Nombre 001], y [Nombre 007] y PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, contra: [Nombre 004], [Nombre 008], y [Nombre 010].- En consecuencia, se declara judicialmente en estado de abandono a [Nombre 011], [Nombre 012] , [Nombre 013], y [Nombre 014], por parte de su madre y sus respectivos padres , quienes de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se les retira del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental" (Lo resaltado se suple).-
2. Mediante VOTO Nº 993-2018 del TRIBUNAL DE FAMILIA, a las trece horas y veintitrés minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, se dispuso en lo literal y citó: "En lo apelado, SE REVOCA la sentencia recurrida y SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de declaratoria judicial de abandono establecida por [Nombre 001] y [Nombre 007] en contra de [Nombre 008]. Proceda el a-quo a emitir pronunciamiento respecto a las pretensiones subsidiarias formuladas en la demanda, así como a pronunciarse sobre la petición de comunicación y contacto que el señor [Nombre 008] había formulado .".- (Lo resaltado se suple).-
3.- Bajo este escenario, entendiendo que la declaratoria de abandono declarada en contra del señor [Nombre 008] respecto de sus hijas [Nombre 012] y [Nombre 011] fue revocada en alzada, el J.J.M.F.V., del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se rechaza la excepción de Falta de Causa, SE DENIEGA la suspensión de los atributos de la función parental por los causales de negativa de dar alimentos e incumplimiento de deberes familiares a don [Nombre 008] (pretensión subsidiaria primera formulada por doña [Nombre 001] y don [Nombre 007]), y en su lugar, SE ORDENA que las niñas [Nombre 011] y [Nombre 012] ambas de apellidos [Nombre 017] permanezcan en el hogar de doña [Nombre 001] y don [Nombre 007] (pretensión subsidiaria segunda ), bajo la figura del DEPÓSITO JUDICIAL por el plazo de UN AÑO contado a partir de la firmeza de la presente resolución.- Durante ese año, la OFICINA LOCAL DEL PANI de la residencia de las niñas [Nombre 011] Y [Nombre 012] deberá brindar al señor [Nombre 008] la asesoría y guía necesaria para superar cualquier obstáculo psicológico, social o familiar, que le impida asumir en exclusiva el rol paterno filial de sus hijas [Nombre 011] y [Nombre 012]; además deberá esa oficina LOCAL DEL PANI resguardar el derecho de VISITA y CONTACTO del padre y las personas menores de edad supra mencionadas, para lo cual, deberá brindar el acompañamiento en el desempeño del rol paterno filial y proseguir con el seguimiento institucional, que permitan supervisar dicha relación y contacto.- Se advierte al señor [Nombre 008], al señor [Nombre 007] y a la señora [Nombre 001] que deberán cumplir y hacer cumplir las recomendaciones e indicaciones dadas por el PANI para tutelar el derecho de [Nombre 011] y [Nombre 012] en relacionarse con su progenitor, quien a su vez, deberá obedecer TODAS las indicaciones que señalen en la sede administrativa para el contacto y posterior cuido exclusivo de sus hijas.- En el desafortunado escenario de que transcurra ese AÑO y el señor [Nombre 008] no mantenga condiciones favorables para ejercer el cuido exclusivo de las niñas, deberá el PANI instaurar el proceso administrativo o judicial procedente para tutelar la situación jurídica de las niñas [Nombre 011] y [Nombre 012]. - Se resuelve el presente asunto sin condena en costas al tenor del numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia.- Los cuidadores deberán comparecer a este Despacho dentro de TERCERO DÍA, a aceptar y jurar el cargo conferido.- NOTIFÍQUESE."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la referida sentencia.
5.- En esta ocasión el Tribunal de Familia está integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y S.V.V.. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA JUEZ C.J.; Y,
CONSIDERANDO

I. En sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Familia de H. a las 14:03 horas del 23 de marzo de 2018, se declaró con lugar las demandas acumuladas de declaratoria judicial de abandono de las entonces niñas [Nombre 011] y [Nombre 012] , ambas con apellidos [Nombre 017], del niño [Nombre 013] y de la niña [Nombre 014]. La primera demanda fue presentada por la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] y se pretendía la declaratoria de abandono de las niñas [Nombre 011] y [Nombre 012] y del niño [Nombre 013], y la segunda demanda fue establecida por el Patronato Nacional de la Infancia y se pretendía la declaratoria de abandono de la niña M.. Las personas demandadas fueron la señora [Nombre 004] y los señores [Nombre 008] y [Nombre 010]. Don [Nombre 008] es el padre de [Nombre 011 011] y de [Nombre 012], y don [Nombre 010] es el padre de [Nombre 013] y M.. Esta sentencia fue recurrida únicamente por el señor [Nombre 008] .

Mediante sentencia de segunda instancia número 993-2018, de las 13:23 horas del 14 de setiembre de 2018, este Tribunal de Familia revocó la sentencia únicamente en lo que fue apelada, es decir, en cuanto declaró a las niñas [Nombre 011 011] y [Nombre 012] en estado judicial de abandono por parte del señor [Nombre 008] , y dispuso que el Juzgado de primera instancia emitiera pronunciamiento respecto a las pretensiones subsidiarias que habían sido formuladas en la demanda, obviamente en lo que respecta al señor [Nombre 008], así como a la solicitud que había formulado don [Nombre 008] para que se estableciera un sistema que le permitiera compartir y comunicarse con sus hijas.

Las pretensiones subsidiarias de la demanda presentada por la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] fueron las siguientes:

A.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL.

1.- Se le suspenda la autoridad parental a los padres y a la madre respecto a sus hijas e hijo por el plazo de un año al cabo del cual si no acreditan dentro del proceso el cumplimiento de las obligaciones que el Juzgado le imponga, se resuelva de inmediato y sin gestión previa alguna, la extinción o término de este poder-deber dejando a las niñas y niño en estado de adoptabilidad a fin de proceder de nuestra parte a iniciar los trámites judiciales necesarios en ese sentido.

2.- En el plazo de suspensión se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 011 011] Y [Nombre 012] y [Nombre 013] hasta que se levante la suspensión o en su caso se ordene la extinción de la autoridad parental y logremos obtener mediante sentencia firme e inscripción en el Registro Civil, la condición de padre y madre adoptivos de ellos.

3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 008] y [Nombre 010] ) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijos respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 013] por los mismos motivos de riesgo ya expuestos.

4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuidado y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia.

5.- En caso de oposición infundada pedimos condene en costas procesales y personales.

B.- DEPÓSITO JUDICIAL.

1.- Se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 011] y [Nombre 013] hasta que, a solicitud de partes o vencido el plazo que se les condena, por resolución firme se les restablezca esos derechos-deberes a la madre y a los padres.

2.- En caso que la y los demandados no cumplan con las obligaciones impuestas por el Juzgado, ni soliciten el restablecimiento del ejercicio de la autoridad parental en el plazo concedido, solicitamos que se nos mantenga como depositarios de las niñas y el niño por todo el tiempo necesario para iniciar de inmediato las gestiones administrativas y sobre todo judiciales que nos permitan obtener sentencia firme que aprueba la adopción de los [Nombre 011] , [Nombre 012], y [Nombre 013].

3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 008] y [Nombre 010] ) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijo respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 013].

4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuido y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia.

5.- En caso de oposición infundada pedimos condena en costas procesales y personales.-

La sentencia que aquí se recurre es la que emitió el Juzgado de Familia de H. a las 9:00 horas del 29 de octubre de 2018. Siguiendo la orden dada por este Tribunal, el señor J. se pronunció con relación a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR