Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2021
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de expediente | 17-000001-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*170000010165FA*
EXPEDIENTE:
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17-000001-0165-FA - 8 NUMERO: 975-2020 (3) EH
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 248-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas veintidós minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintiuno.-
PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesto por
[Nombre 001], mayor
divorciado, pensionado, vecino de Moravia, cédula [Valor 001]
; contra la SUCESIÓN de quien en vida fuera
[Nombre 002], mayor, viuda, vecina del mismo domicilio, cédula
[Valor 002].-
RESULTANDO
1.- Conforme con lo expuesto en el escrito inicial y las citas legales invocadas, la parte actora pretende que en
sentencia se declare, mediante sentencia firme, el reconocimiento de la unión de hecho entre su persona, desde el
25 de abril de 2001 (y hasta el fallecimiento de la causante), y consecuentemente se le reconozcan todos los
derechos que le corresponden como cónyuge supérstite de la señora [Nombre 002]
, al amparo de la legislación de
familia vigente. Se basa en los artÃÂculos 242 y siguientes del Código de Familia.
Con posterioridad
con ocasión de la evacuación de la prueba admitida, el actor solicita, de forma extemporánea que que
se
reconozca la unión de hecho que tuvo de forma única, estable, pública y notoria con quien fue en vida la señora
[Nombre 002] por el perÃÂodo comprendido del 24 de abril de 2001 -fecha en que quedó divorciado- hasta el 15 de
noviembre de 2016 -fecha en falleció quien fue en vida la señora [Nombre 002]
(lo anterior se entiende
comprendido en la pretensión inicial)- a efecto de poder hacer valer derechos personales como el poder hacer cobro
de la pensión que ella recibÃÂa por jubilación. Alude bienes
aparentemente propiedad de la causante, respecto de los cuales refiere no disputar derecho ganancial; se trata de
los inmuebles [Valor 003], [Valor 004]. Enlista bienes de su propiedad, de los cuales asegura que no son
gananciales; los vehÃÂculos placas [Valor 005]
y [Valor 006], y los inmuebles del Partido de Alajuela, números
[Valor 007], [Valor 008] y [Valor 009].-
2.- La Sucesión demandada fue debidamente notificada del traslado de la demanda, en la persona de su albacea,
quien omitió darle contestación. Mediante auto de las 10 horas y 34 minutos del 14 de octubre de 2019 se declaró
la rebeldÃÂa.-
3.-
La licenciada V.v.K., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J
por sentencia de las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, resolvió:
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas jurÃÂdicas citadas, se declara
CON LUGAR la presente
demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, planteada por [Nombre 001]
contra la Suceción de [Nombre 002]
y se dispone: 1) Se reconoce la existencia de unaunión de hecho entre las partes, a partir del 25 de abril de 2001y
hasta el 15 de noviembre de 2016. Se otorga a dicha unión
los mismos efectos patrimoniales del matrimonio civil, los cuales se retrotraen a la fecha de inicio de la convivencia.
2) Se declaran gananciales los siguientes bienes: el vehÃÂculo
[Valor 010] propiedad del actor....
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