Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2021

Fecha22 Marzo 2021
Número de expediente17-000001-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*170000010165FA*
EXPEDIENTE:
17-000001-0165-FA - 8 NUMERO: 975-2020 (3) EH
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 248-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas veintidós minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesto por [Nombre 001], mayor divorciado, pensionado, vecino de Moravia, cédula [Valor 001] ; contra la SUCESIÓN de quien en vida fuera [Nombre 002], mayor, viuda, vecina del mismo domicilio, cédula [Valor 002].-
RESULTANDO
1.- Conforme con lo expuesto en el escrito inicial y las citas legales invocadas, la parte actora pretende que en sentencia se declare, mediante sentencia firme, el reconocimiento de la unión de hecho entre su persona, desde el 25 de abril de 2001 (y hasta el fallecimiento de la causante), y consecuentemente se le reconozcan todos los derechos que le corresponden como cónyuge supérstite de la señora [Nombre 002] , al amparo de la legislación de familia vigente. Se basa en los artículos 242 y siguientes del Código de Familia. Con posterioridad con ocasión de la evacuación de la prueba admitida, el actor solicita, de forma extemporánea que que se reconozca la unión de hecho que tuvo de forma única, estable, pública y notoria con quien fue en vida la señora [Nombre 002] por el período comprendido del 24 de abril de 2001 -fecha en que quedó divorciado- hasta el 15 de noviembre de 2016 -fecha en falleció quien fue en vida la señora [Nombre 002] (lo anterior se entiende comprendido en la pretensión inicial)- a efecto de poder hacer valer derechos personales como el poder hacer cobro de la pensión que ella recibía por jubilación. Alude bienes aparentemente propiedad de la causante, respecto de los cuales refiere no disputar derecho ganancial; se trata de los inmuebles [Valor 003], [Valor 004]. Enlista bienes de su propiedad, de los cuales asegura que no son gananciales; los vehículos placas [Valor 005] y [Valor 006], y los inmuebles del Partido de Alajuela, números [Valor 007], [Valor 008] y [Valor 009].-
2.- La Sucesión demandada fue debidamente notificada del traslado de la demanda, en la persona de su albacea, quien omitió darle contestación. Mediante auto de las 10 horas y 34 minutos del 14 de octubre de 2019 se declaró la rebeldía.-
3.- La licenciada V.v.K., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J por sentencia de las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se declara CON LUGAR la presente demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, planteada por [Nombre 001] contra la Suceción de [Nombre 002] y se dispone: 1) Se reconoce la existencia de unaunión de hecho entre las partes, a partir del 25 de abril de 2001y hasta el 15 de noviembre de 2016. Se otorga a dicha unión los mismos efectos patrimoniales del matrimonio civil, los cuales se retrotraen a la fecha de inicio de la convivencia. 2) Se declaran gananciales los siguientes bienes: el vehículo [Valor 010] propiedad del actor....

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