Sentencia de Tribunal de Familia, 22-11-2021

Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente20-000727-0687-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
*200007270687FA*
EXPEDIENTE:
20-000727-0687-FA - 9 INTERNO 944-21(1) EV - CD
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 992-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO RÉGIMEN VISITAS de [Nombre 001], ,[...] contra [Nombre 002], [...].-Visto el recurso de apelación formulado por la Licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate (visible en el el folio 135 del archivo que envió el a-quo al Tribunal, presentado el 25 de mayo de los corrientes según sello de presentación), contra la resolución de las trece horas y dieciséis minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO: De la lectura del recurso de apelación señalado, se desprende que quien suscribe el mismo es la Licenciada Ana Nuria Ramírez Ulate, de quien no consta poder alguno otorgado para actuar en representación de la señora [Nombre 002] al momento de recurrir. Este Tribunal procedió por medio de la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, a prevenir a la apelante la presentación del poder que le facultaba para actuar, y se solicitó que éste fuera con fecha de recibido por parte del juzgado, anterior o igual a la presentación de dicha apelación. Por escrito de fecha 17 de agosto de 2021, la parte demandada procede a aportar el debido poder y a hacer la indicación de que lo presentó en escrito del 07 de abril de los corrientes ante el juzgado de origen. Revisado ese escrito que rola a folio 80 del expediente enviado por el Juzgado en PDF, se denota que el mismo consta de cuatro páginas numeradas y en ninguna de ellas se observa el poder indicado (nótese que esas 4 páginas constan del escrito donde se solicitó reprogramación de audiencia y 3 folios que son fotocopia de una resolución emitida por el Juzgado Agrario del Segundo Circuto Judicial de la Zona Atlántica). Tampoco procede avalar las actuaciones como pretende la demandada porque conforme lo regula el art. 561 del Código Procesal Civil de 1989, "podrá recurrir en nombre de la parte, el abogado que no tenga poder, y que le hubiere autenticado algún escrito en el proceso, si en el mismo escrito afirmare que esa parte se halla ausente o imposibilitada de firmar". En este caso, en el escrito de apelación presentado por la Licda. R.U., no se...

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