Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de expediente21-000573-0687-FA
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*210005730687FA*
EXPEDIENTE:
21-000573-0687-FA - 2 INTERNO 1153-21(2) EV
PROCESO:
SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
A FAVOR DE:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 256 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diecisiete horas diez minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de salvaguardia establecido por [Nombre 001] , [...] a favor de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.M.S. en condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y de representante civil del señor [Nombre 004] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, al ser las diez horas cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y A.V.S.. -
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La abogada A.M.S., quien dijo actuar en condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y de representante civil del señor [Nombre 004] , apeló la resolución en la que la señora J. de Familia de Grecia dispuso el archivo del proceso de salvaguardia que ella misma, junto con la señora [Nombre 001] , habían interpuesto a favor del señor [Nombre 004] .
La apelante aduce que la señora J. no realizó una correcta valoración de la legitimación con la que cuentan tanto ella, como representante civil del señor [Nombre 004] en el proceso penal, como la señora [Nombre 001], conviviente de don [Nombre 004], para solicitar la salvaguardia. También señala que aunque es cierto que se omitió mencionar que ya existía otro proceso de salvaguardia, ella considera que don [Nombre 004] "sí tiene la voluntad para entablar el presente proceso", indicando a continuación que "incluso de que el proceso iba firmado por la señora [Nombre 001] así como de ésta representación". Además expone que, en su criterio, "antes de tomar la decisión sobre si procede o no la solicitud de salvaguardia, la jueza, debió prevenir a la parte solicitante, que enderezara el procedimiento, a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 847, inciso 2, del Código Procesal Civil de 1989 y no tomar la manifestación que realizara el señor [Nombre 004] en el proceso 19-000008-292-FA, de no tener interés en ese proceso, insertarla en la nueva causa y ordenar el archivo del expediente, máxime que el dictamen que se aporta en ésta causa es un dictamen que se recabó en febrero del año en curso y en el mismo se ratifica lo que se indicó en el Dictamen que consta en la causa anterior en la que se archivó por la manifestación del ofendido [Nombre 004]." Considera la apelante que la señora J. omitió valorar la pertinencia de que la persona con discapacidad cuente con un garante que cumpla con las obligaciones que le impone la ley. Desde su perspectiva, el señor [Nombre 004] no solo requiere de un garante que lo asista en la toma de decisiones a nivel legal o judicial, sino...

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