Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2022
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de expediente | 19-000861-1303-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERRELACIÓN FAMILIAR |
*190008611303FA*
EXPEDIENTE:
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19-000861-1303-FA INTERNO 1136-21(3) EV
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PROCESO:
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INTERRELACIÓN FAMILIAR
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 254-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO INTERRELACIÓN FAMILIAR de
[Nombre 001],
[...], contra [Nombre 002]
, [...]
. Se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales
invocadas, la señora [Nombre 001] solicita que se suspenda y revoque el régimen de visitas que rige entre su hijo
[Nombre 004] y el señor
[Nombre 002], el cual fue homologado en fecha tres de junio del año dos mil veinte, mediante sentencia número 347-2020 (escrito presentado
en fecha veintidós de setiembre de dos mil veinte).-
2.-
El señor [Nombre 002]
contestó la acción en forma negativa y solicitó que se declare sin lugar la misma (memoriales presentados en fecha
cuatro de noviembre de dos mil veinte y doce de noviembre de dos mil veinte).-
3.-
La J.M.R.Q.Z., J. del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., por
sentencia de las quince horas catorce minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: Acorde con lo
expuesto, se declara sin lugar el presente INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR, promovido
por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. ."
4.-
En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la J. Shirley VÃÂquez
Vargas.
5.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la referida sentencia
Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001]
apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora J. de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur no hizo lugar a la demanda que ella presentó con el fin de que se suspendiera el sistema de comunicación y contacto
que existe entre el niño [Nombre 004]
y su padre, el señor [Nombre 002]
. Señala que su hijo se encuentra en una condición de vulnerabilidad
por razón de su edad y que además existe un proceso penal pendiente de resolución. Aduce que el proceso penal se
inició por sugerencia del Patronato Nacional de la Infancia, una vez que el niño emitió su versión de lo acontecido a la Trabajadora Social, lo
cual fue valorado por la Psicóloga y luego referido al Hospital Escalante Pradilla, siendo que posteriormente del Hospital llamaron a los
Tribunales y se presentaron la Fiscala y la Psicóloga de la Corte, por las manifestaciones de su hijo, que fueron claras y contundentes
Considera inaceptable que la señora J. de primera instancia haya sugerido que ella, como madre, influenció e infundió una información
aprendida al niño. Indica que los problemas de don [Nombre 002]
y de ella son de ellos, que a él nunca se le impidió tener relación con el niño
que procrearon, pero que esto se salió de control y ella no va a permitir que su hijo esté en riesgo con este señor. Afirma que el niño tenÃÂa una
entrevista el 16 de diciembre de 2021 "con trabajo psicosocial de Medicatura Forense", y que ella estima que ese estudio puede dar luz para
resolver este asunto, por lo que cree que lo más correcto, como mÃÂnimo, esperar el resultado de ese estudio, y que lo mejor es esperar a ver qué
decide el Ministerio Público. Dice que no puede arriesgar a su hijo hasta que esto no se esclarezca.
En otro orden de ideas, reconoce que ella no acudió al estudio psicosocial solicitado por la señora J. de primera instancia, pero que eso lo
hizo porque no era obligatorio y, además, porque el niño ya no quiere ir más y ella notó que esto le está haciendo daño ya que se estresa, se
pone a llorar y desea que termine todo esto. Finalmente señala que...
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