Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2022

Número de expediente21-000179-0675-FA
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoDIVORCIO
*210001790675FA*
EXPEDIENTE:
21-000179-0675-FA - 5 INTERNO 1010-21(2) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 252-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho. 2) Que el señor [Nombre 002] renuncie a la pensión que le corresponde por ley, no cuento con recurso necesarios para proveer pensión a su favor y por su adicción a las drogas y alcoholismo del señor [Nombre 002]. 3) Que el 50% del bien inmueble [...], que le corresponde al señor [Nombre 002], renuncie a él a cambio de no proporcionarme pensión que me corresponde por ley."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó declarándose su rebeldía.-
3. La Licenciada Viria Artavia Quesada, jueza de Familia de Turrialba, por sentencia dictada al ser las diez horas cuarenta y ocho minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTORA Y DEMANDADO. SOBRE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES: No se fija el derecho de recibir alimentos para las partes. SOBRE BIENES GANANCIALES: Se acredita en la especie que la actora es propietaria del total de dominio de la finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, sección de Inmuebles, bajo el sistema de folio real de la provincia de Cartago, número [...], bien adquirido durante la relación matrimonial a título oneroso como se desprende, por lo, en aplicación literal del numeral 41 del Código de Familia, el demandado adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de esa propiedad, monto que deberá determinarse en la etapa siguiente del proceso.- SOBRE HIJOS DENTRO DEL...

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