Sentencia de Tribunal de Familia, 22-03-2022
Número de expediente | 21-000179-0675-FA |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*210001790675FA*
EXPEDIENTE:
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21-000179-0675-FA - 5 INTERNO 1010-21(2) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 252-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso
ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por
[Nombre 001],
[...], contra
[Nombre 002],
[...]
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Se declare
disuelto el vÃÂnculo matrimonial por la causal de separación de hecho. 2) Que el señor
[Nombre 002] renuncie a la pensión que le corresponde
por ley, no cuento con recurso necesarios para proveer pensión a su favor y por su adicción a las drogas y alcoholismo del señor
[Nombre 002]. 3) Que el 50% del bien inmueble
[...], que le corresponde al señor
[Nombre 002], renuncie a él a cambio de no proporcionarme
pensión que me corresponde por ley."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó declarándose su rebeldÃÂa.-
3. La Licenciada Viria Artavia Quesada, jueza de Familia de Turrialba, por sentencia dictada al ser las diez horas cuarenta y ocho minutos
del quince de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución
PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE
DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTORA
Y DEMANDADO. SOBRE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES: No se fija el
derecho de recibir alimentos para las partes. SOBRE BIENES GANANCIALES: Se acredita en la especie que la actora es propietaria del total
de dominio de la finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, sección de Inmuebles, bajo el sistema de folio real de la provincia de
Cartago, número [...], bien adquirido durante la relación matrimonial a tÃÂtulo oneroso como se desprende, por lo, en aplicación literal del
numeral 41 del Código de Familia, el demandado adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de esa
propiedad, monto que deberá determinarse en la etapa siguiente del proceso.- SOBRE HIJOS DENTRO DEL...
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