Sentencia de Tribunal de Familia, 22-09-2023
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 22-001354-1302-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Sumarios |
EXPEDIENTE: |
22-001354-1302-FA - 2INTERNO 434-23(1) EV |
PROCESO |
Sumarios |
ACTOR/A |
[Nombre 003] |
DEMANDADO/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERON 2023000971
TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDA San Joséa las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.-
PROCESO DE INTERRELACIÓN FAMILIAR, establecido por [Nombre 003], mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de San Carlos, contra [Nombre 002], mayor, solteraoficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número [...] y vecina de San CarlosFigura como apoderado especial judicial de la parte actora la licenciada A.M.P.A.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto porla parte demandadacontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés
R..e.J.G.ÁLEZ ÁVILA; y,
CONSIDERANDO
l.- RESUMEN DE AGRAVIOS: Apela [Nombre 002], parte demandada del proceso y su abogada M.M.C., el auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, mismoque pone en conocimiento de las partes la calendarización de citas presentada por el Departamento de Trabajo Social, en las que se ha establecido el régimen de visitas supervisado. Los agravios son los siguientes: Que existe en el expediente prueba suficiente sobre lo contraproducente de la vida personal del progenitor por su adicción a las drogas para relacionarse con el menor, que incluso se conocen en sede penal, y en su lugar se le premia con un régimen de visitas supervisado. No aporta absolutamente nada para la manutención de la niña. Las visitas se acomodan a la vida ociosa del actor, no así a la dinámica de vida y trabajo de la progenitora. Que la distancia por recorrer para hacer efectiva las visitas es larga y la menor solamente viaja en taxi o en úber , lo que genera costos por cincuenta mil colones por visitay sin el pago de la pensión no es posible cubrir esos gastos tan elevados. Que el actor aun no se realiza prueba toxicológica y no se conocen sus condiciones de salud para interrelacionarse con la menor. Solicita se suspenda el régimen de visitas supervisadas, hasta tanto conste la prueba toxicológica, y de ser negativa, que las visitas supervisadas sean los días martes 25 de abril y jueves 25 de mayo del presente año y que se ordene al actor cubrir los gastos de transporte de las visitas a razón de cincuenta mil colones por visita.
II.-SOBRE LA IMPUGNACIÓN.- Las inconformidades de la recurrente se refieren a la forma y fechas de un régimen de visitas supervisado en favor del señor [Nombre 003] y su hija menor [Nombre 004].
Ahora bien, al margen del fondo de la cuestión, consta en el expediente electrónico que por resolución de las once horas once minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dejó sin efecto el régimen de visitas supervisado y ensu lugar, para la interrelación entre el señor [Nombre 003] y su hija, se dispuso desiguiente régimen de visitas " El señor [Nombre 003] podrá compartir con su hija [Nombre 004] todas las semanas sábados y domingos en forma alterna, sea, un fin de semana sábado y el otro fin de semana lo hará el día domingo, para lo cual recogerá a la niña en la casa de habitación de ésta a las 09:00 de la mañana a la regresará a las 05:00 de la tarde. Iniciando el domingo 27 de agosto del 2023. 2) En caso de existir Medidas de Protección vigentes por Violencia Doméstica u otro motivo el señor [Nombre 003] debe hacerse acompañar de una tercera persona de confianza que sea quien se acerque al domicilio de la niña y la pueda recoger y entregar, a fin de no incurrir en un incumplimiento de las medidas de protección.
Es más que evidente que lamedida cautelar fue modificada, por lo que carece de total interés la impugnación interpuesta, lo que indefectiblemente implica que no existe interés actual en conocer de la especie.
Así las cosas, se rechaza el recurso por falta de interés actual.
POR TANTO:
Se rechaza el recurso por falta de interés actual.
|
||
|
|
EXP: 22-001354-1302-FA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba