Sentencia de Tribunal de Familia, 23-07-2025
| Fecha | 23 Julio 2025 |
| Número de expediente | 23-001810-0338-FA - 8 INTERNO 433-25(1) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*230018100338FA*
|
EXPEDIENTE: |
23-001810-0338-FA - 8 INTERNO 433-25(1) EV |
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PROCESO: |
PROCESOS RESOLUTIVO FAMILIAR |
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ACTOR/A: |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA |
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DEMANDADO/A: |
[Nombre 001] |
VOTO NÚMERO N° 2025000710
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.-
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en contra [Nombre 001], mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cartago, cédula de identidad número [Valor 001]; [Nombre 002], mayor, divorciado, vecino de cartago, cédula de identidad número [Valor 002]. Como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia figura la abogada N.A. TORRES, carné profesional número 28321. El señor [Nombre 002] cuenta con el patrocinio letrado de la abogada XIOMARA CAMPOS ACUÑA, carné profesional número 14994 y la señora [Nombre 001] cuenta con el patrocinio letrado de la abogado E.M.C. ROJAS, carné profesional número 27820. Visto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que presenta el señor [Nombre 002] contra el voto N° 2025000534, dictado por este Tribunal a las siete horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO. El recurso de revocatoria y apelación conjunta que ha interpuesto la parte demandada mediante escrito incorporado en fecha 04/06/2025 a las 16:05 se debe rechazar por las siguientes razones: Conforme con lo que regula el artículo 99 del Código Procesal de Familia, los autos dictados por este Tribunal tienen recurso de revocatoria, con base en eso, se rechaza dicho recurso porque el voto N°2025000534 de las siete horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco no es un auto sino un pronunciamiento de fondo el cual carece de recurso de revocatoria.El recurso de apelación no está contemplado en la normativa procesal para combatir resoluciones emitidas por este Tribunal, ya que precisamente, la competencia funcional dada por la Ley a la alzada es resolver los recursos de apelación que emitan los juzgados de familia, violencia doméstica y protección cautelar y niñez y adolescencia, de manera tal que, no es posible ejercer control de legalidad como superior jerárquico sobre las propias decisiones, por eso, se deniega el recurso de apelación. Asimismo, lo recurrido no es una resolución de trámite sino de fondo y contra éstas la normativa regula otro tipo de recurso como el de casación.
POR TANTO
Se rechazan los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia de segunda instancia N° 2025000534, dictada por este Tribunal a las siete horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco.
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