Sentencia de Tribunal de Familia, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expediente19-000314-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
*190003140673NA*

EXPEDIENTE:
19-000314-0673-NA - 4 NUMERO 845-19-2
PROCESO:
REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 51 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.-
Visto el Recurso Nulidad Absoluta por inobservancia de Normativa Internacional que presenta el señor [Nombre 002] en su condición de parte demandada, contra el Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea el señor [Nombre 002] en su condición de parte demandada, recurso de Nulidad Absoluta por inobservancia de Normativa Internacional contra el contra el Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal (ver Voto en el legajo de apelación del expediente electrónico), mismo que se rechaza por inexistente e improcedente. Como fundamento de rechazo del recurso de nulidad, lo es el artículo 582 del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece claramente que las resoluciones que dicte el Tribunal de alzada no se dará recurso alguno, salvo el de casación, cuando legalmente proceda. Véase que será la Sala Segunda quien conocerá el fondo toda vez que ya fue planteado recurso de casación. Así las cosas en relación a la nulidad alegada, la misma se rechaza, toda vez que no existen vicios que la justifiquen, por lo que no lleva razón el recurrente en sus argumentos.
Por otro lado, en relación a la solicitud de medida precautoria planteada por el Apoderado Especial Judicial de la promovente mediante memorial de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la misma se rechaza dado que carece de interés actual, siendo que fue verificado que existe anotación de impedimento de salida del país de la menor [Nombre 003] de las once horas y cincuenta y un minuto del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Devuélvase el expediente a la oficina de origen.-

POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de nulidad absoluta establecido por el el señor [Nombre 002] en su condición de parte demandada, contra el Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve dictado por...

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