Sentencia de Tribunal de Familia, 23-01-2020
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | 19-000314-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA) |
*190003140673NA*
EXPEDIENTE:
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19-000314-0673-NA - 4 NUMERO 845-19-2
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PROCESO:
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REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 51 -2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil
veinte.-
Visto el Recurso Nulidad Absoluta por inobservancia de Normativa Internacional que presenta el señor
[Nombre
002] en su condición de parte demandada, contra el Voto número
889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de
octubre de
dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-
Plantea el señor [Nombre 002] en su condición de parte
demandada, recurso de Nulidad Absoluta por inobservancia de Normativa
Internacional contra el
contra el Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de
octubre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal (ver Voto en el legajo de
apelación del expediente electrónico), mismo que se rechaza por inexistente e
improcedente. Como fundamento de rechazo del recurso de nulidad, lo es el artÃÂculo
582 del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece claramente que las
resoluciones que dicte el Tribunal de alzada no se dará recurso alguno, salvo el de
casación, cuando legalmente proceda. Véase que será la Sala Segunda quien
conocerá el fondo toda vez que ya fue planteado recurso de casación. Asàlas cosas
en relación a la nulidad alegada, la misma se rechaza, toda vez que no existen vicios
que la justifiquen, por lo que no lleva razón el recurrente en sus argumentos.
Por otro lado, en relación a la solicitud de medida precautoria planteada por
el Apoderado Especial Judicial de la promovente mediante memorial de fecha
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la misma se rechaza dado que
carece de interés actual, siendo que fue verificado que existe anotación de
impedimento de salida del paÃÂs de la menor [Nombre 003] de las once horas y
cincuenta y un minuto del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
Devuélvase el expediente a la oficina de origen.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso de nulidad absoluta establecido por el el señor
[Nombre 002] en su condición de
parte demandada, contra el Voto número 889-2019 de las ocho horas tres minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve
dictado por...
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