Sentencia de Tribunal de Familia, 23-11-2020
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000406-0187-FA |
*200004060187FA*
EXPEDIENTE: 20-000406-0187-FA - 7
PROCESO: SUMARIO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1032-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
, mayor, casado, periodista, portador de la cédula de
identidad número [Valor 001] y vecino de Tibás, contra
[Nombre 002] mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número [Valor 002] y vecina de S.A.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de
apelación interpuesto por demandada
contra la resolución
dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las trece horas cuarenta y cinco años del treinta y uno de
julio de dos mil veinte. En está ocasión el Tribunal está integrado por las Juezas Yerma Campos Calvo, Shirley VÃÂquez
Vargas y el J.M.C.J..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El abogado R.G.V., en condición de apoderado especial
judicial de la señora [Nombre 002], apeló la resolución en la que la señora Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de S.J. fijó un sistema
provisional para el contacto y la comunicación del niño [Nombre 003] con su padre
el señor [Nombre 001]. En dicha resolución se fijó que padre e hijo podrán
compartir el dÃÂa sábado o el dÃÂa domingo
de cada semana, de forma alterna, con un horario de las nueve de la mañana a las
tres y treinta de la tarde. También se estableció que para el desarrollo de la
interrelación se deberá proveer las herramientas necesarias ordenadas por el
Ministerio de Salud y que en caso de que el padre presente sÃÂntomas relacionados
con la enfermedad COVID 19, el régimen no se podrá llevar a cabo.
Los agravios son:
a)Que la señora labora en Televisora de Costa Rica de lunes a viernes, por lo
que aprovecha los fines de semana para pasear con su hijo, al menos cada
quince dÃÂas. Indicó que en la contestación de la demanda se habÃÂa
propuesto que el contacto del niño con el padre fuera cada quince dÃÂas.
b)Que el dÃÂa 17 de junio el niño compartió con su padre y regresó agresivo, por
lo que al menos se le debe advertir a don [Nombre 001] que no le enseñe a
[Nombre 003] a referirse a terceras personas con malas palabras.
La pretensión recursiva es que se conceda las visitas...
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