Sentencia de Tribunal de Familia, 23-11-2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente19-000198-0776-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190001980776FA*
EXPEDIENTE:
19-000198-0776-FA NUMERO 772-2020(3) APELACIÓN POR INADMISIÓN
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
VOTO NÚMERO 1028-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veintisiete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001] mayor, pensionada, casada, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecina de Heredia contra la resolución 2020-000210 de las catorce horas cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que qued ó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora [Nombre 001] cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la sentencia N° 2020000210 de las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).
Ahora bien, de un estudio del expediente determina esta integración que el recurso de apelaci ón presentado por la parte demandada, la señora [Nombre 001] , contra la sentencia N° 2020000210 de las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia)(ver sentencia y recurso de apelación en el expediente principal electrónico), fue presentado en forma extemporánea. Según consta en el expediente electrónico, la sentencia N° 2020000210 de las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte, fue notificada a todas las partes el día ocho de julio de dos mil veinte; mas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR