Sentencia de Tribunal de Familia, 23-11-2020
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-000198-0776-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190001980776FA*
EXPEDIENTE:
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19-000198-0776-FA NUMERO 772-2020(3) APELACIÓN POR INADMISIÓN
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO 1028-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas veintisiete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001]
mayor, pensionada, casada, portadora de la cédula de
identidad número [Valor 001] y vecina de Heredia
contra la resolución 2020-000210 de las catorce horas cero minutos del
tres de julio del dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso
de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito
en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su
identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia.
3) La fecha en que la
resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que qued ó notificada a todas las partes la
resolución que desestima la apelación. 5)
La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del
escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma
es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora
[Nombre 001]
cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra
presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas cosas, el punto en
discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la sentencia N° 2020000210 de las catorce
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia).
Ahora bien, de un estudio del expediente determina esta integración que el recurso de apelaci ón presentado por
la parte demandada, la señora [Nombre 001]
, contra la sentencia N° 2020000210 de las catorce horas y cero minutos del
tres de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia)(ver sentencia y recurso de apelación en el expediente principal electrónico), fue presentado en
forma extemporánea. Según consta en el expediente electrónico, la sentencia N° 2020000210 de las catorce horas y cero
minutos del tres de julio de dos mil veinte, fue notificada a todas las partes el dÃÂa ocho de julio de dos mil veinte; mas al...
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