Sentencia de Tribunal de Familia, 23-11-2020
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000821-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RÉGIMEN VISITAS |
*200008210165FA*
EXPEDIENTE:
|
20-000821-0165-FA - 1 NUMERO: 855-2020 (2) EV
|
PROCESO:
|
RÉGIMEN VISITAS
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 1026-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas seis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veinte.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS
, establecido por [Nombre 001]
, mayor, divorciado, economista, cédula
nicaragüense número [Valor 001]
y vecino de Managua, Nicaragua, en contra de [Nombre 002]
, mayor, divorciada
administradora de empresas, con cédula número [Valor 002]
y vecina de Curridabat. Conoce este Tribunal del presente
proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora
contra
la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas doce
minutos del diez de Agosto de dos mil veinte.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- La parte actora se alza en esta sede contra la resolución de las diez horas y doce minutos del diez de agosto
del año dos mil veinte en la que se fijó un régimen de visitas provisional a favor del padre para poder compartir con sus
hijas durante treinta minutos por semana. Se agravia por la parte apelante que lo reducido de las visitas va en contra de
los principios de la Niñez, que es un régimen muy limitado ya que media hora por semana es insuficiente. -
II.- Cuando se fija un régimen de interrelación familiar, sea provisional o definitivo, el mismo debe contar con
una serie de condiciones especiales, las cuales tiendan a lograr una armonÃÂa plena entre padres e hijos. Sin embargo
uno de los aspectos más importantes que debe valorar el juzgador es el hecho de que al fijarse dichos regÃÂmenes, los
mismos sean viables de cumplir, tanto del lado de los padres, como del lado de los hijos. Entonces deben de tomarse en
cuenta en cuanto a los padres aspectos laborales, aspectos del domicilio, tecnológicos entre otros, y respecto a los hijos
aspectos de edad, educativos, recreativos, emocionales etc. Sin embargo, además de lo anterior, deben de tomarse en
cuenta las condiciones externas y ajenas a las partes que eventualmente puedan influir en esa relación, y esto es
precisamente, el momento que vive el mundo entero el año en curso. En efecto, a nivel mundial se vive una situación de
emergencia sanitaria que ha dado un giro completo a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba