Sentencia de Tribunal de Familia, 23-04-2021

Fecha23 Abril 2021
Número de expediente11-000377-0688-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*110003770688FA*
EXPEDIENTE:
11-000377-0688-FA - 5 INTERNO 240-21-2 (EV)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 318 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de Ejecución de Sentencia de Divorcio promovido por [Nombre 001] , [...] , contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.-El ejecutante solicita por encontrarse firma la resolución dictada mediante n. 277-2011 de las trece horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, se ejecute la misma en el sentido que se declare la obligación de la señora [Nombre 002] asumir la deuda que pesa sobre el inmueble partido de Alajuela matrícula a folio real [...], se embargue el bien referido, se saque a remate y se salde la deuda. Asimismo se ordene a la demandada a gestionar la modificación de la condición del crédito en el sistema de operaciones crediticias del Banco de Costa Rica y que el actor no aparezca como deudor. Asi como la condena en costas a la demandada de este proceso.-
2.- La ejecutada fue debidamente notificada de la demandada del presente proceso, la misma no presenta oposición alguna.
3. La Licenciada K.M.M., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser las diecisiete horas treinta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 4, 155, 162 y 696 del Código Procesal Civil y el ordinal 41 del Código de Familia, se declara SIN LUGAR la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA que presenta [Nombre 001] contra [Nombre 002]. De conformidad con lo que establece el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al señor [Nombre 001] al pago de las costas del presente proceso. "
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por las juezas
S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el J.M.C.J..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la J.......V.V. y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, indica que el juez argumenta que la ejecución es forzosa, precisamente, porque la ejecutada se obligó a pagar la deuda hipotecaria al banco, hecho que no ha cumplido. En la pretensión principal, se solicita ejecutar el acuerdo de divorcio, declarándose la obligación de la señora [Nombre 002] de asumir el pago de la deuda y como pretensión accesoria, se le ordenara a la señora gestionara para que él no aparezca como deudor, pero nunca se solicitó que el banco procediera con tal modificación. Dice que no es de recibo argumentar que existió un error notarial, porque ello equivale a que el juez que homologó el acuerdo también se equivocó, y si bien no se pactó qué sucedería ante el no pago de la hipoteca, ello no es motivo para que la ejecutada simplemente no pague y sea él quien tenga que pagar los daños y perjuicios. Además, dice que se le condena al pago de costas, sin especificar cuáles, siendo que litigó de buena fe creyendo tener derecho, además, comenta que él informó que el crédito estaba en mora. Dice que las anotaciones no son un parámetro porque desde el nueve de marzo solicitó se anotara la demanda, lo que se hizo hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, y hasta el día veinticinco efectivamente se hizo la anotación. Apunta que tampoco es de recibo el que no se deba aplicar el art. 696 del Código Procesal Civil, ya que en la pretensión solicitó que la ejecutada asumiera la deuda, y que de no cumplirse podría la autoridad autorizarlo a realizarlo. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, se acoja el recurso y se obligue a la ejecutada a asumir el pago de la deuda.
SEGUNDO. Se avalan los hechos probados por corresponder a la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE EL FONDO.
El recurrente solicitó dejar sin efecto el fallo, lo cual equivale a que existen vicios de nulidad; sin embargo, de la lectura del escrito de apelación notamos que no se especificó ninguno por forma o por fondo, por lo cual, se deniega lo pedido.
La sentencia impugnada declara sin lugar el proceso de ejecución de sentencia que interpuso el señor [Nombre 001] y lo condena a pagar las costas. Contra esa decisión se alza en contra el ejecutante. Una vez analizados los motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.
Es necesario mencionar, como primer punto que, la pretensión del escrito de ejecución dice lo...

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