Sentencia de Tribunal de Familia, 23-04-2021
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de expediente | 11-000377-0688-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*110003770688FA*
EXPEDIENTE:
|
11-000377-0688-FA - 5 INTERNO 240-21-2 (EV)
|
PROCESO:
|
EJECUCIÓN SENTENCIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO: 318 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de Ejecución de Sentencia de Divorcio promovido por [Nombre 001]
, [...]
, contra [Nombre 002],
[...].-
RESULTANDO
1.-El ejecutante solicita por encontrarse firma la resolución dictada mediante n. 277-2011 de las trece horas
veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, se ejecute la misma en el sentido que se declare la
obligación de la señora [Nombre 002]
asumir la deuda que pesa sobre el inmueble partido de Alajuela matrÃÂcula a
folio real [...], se embargue el bien referido, se saque a remate y se salde la deuda. Asimismo se ordene a la
demandada a gestionar la
modificación de la condición del crédito en el sistema de operaciones crediticias del Banco de Costa Rica y que el
actor no aparezca como deudor. Asi como la condena en costas a la demandada de este proceso.-
2.- La ejecutada fue debidamente notificada de la demandada del presente proceso, la misma no presenta
oposición alguna.
3. La Licenciada
K.M.M., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser las
diecisiete horas treinta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De
conformidad con lo que establecen los artÃÂculos 4, 155, 162 y 696 del Código Procesal Civil y el ordinal 41 del
Código de Familia, se declara SIN LUGAR la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA que presenta
[Nombre 001]
contra [Nombre 002]. De conformidad con lo que establece el artÃÂculo 221 del Código Procesal Civil, se condena al
señor [Nombre 001] al pago de las costas del presente proceso. "
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por las juezas
S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el J.M.C.J..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra
la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.
Redacta la J.......V.V. y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, indica que el juez
argumenta que la ejecución es forzosa, precisamente, porque la ejecutada se obligó a pagar la deuda
hipotecaria al banco, hecho que no ha cumplido. En la pretensión principal, se solicita ejecutar el acuerdo de
divorcio, declarándose la obligación de la señora [Nombre 002]
de asumir el pago de la deuda y como pretensión
accesoria, se le ordenara a la señora gestionara para que él no aparezca como deudor, pero nunca se
solicitó que el banco procediera con tal modificación. Dice que no es de recibo argumentar que existió un error
notarial, porque ello equivale a que el juez que homologó el acuerdo también se equivocó, y si bien no se pactó
qué sucederÃÂa ante el no pago de la hipoteca, ello no es motivo para que la ejecutada simplemente no pague y sea
él quien tenga que pagar los daños y perjuicios. Además, dice que se le condena al pago de costas, sin especificar
cuáles, siendo que litigó de buena fe creyendo tener derecho, además, comenta que él informó que el crédito
estaba en mora. Dice que las anotaciones no son un parámetro porque desde el nueve de marzo solicitó se anotara
la demanda, lo que se hizo hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, y hasta el dÃÂa veinticinco
efectivamente se hizo la anotación. Apunta que tampoco es de recibo el que no se deba aplicar el art. 696 del
Código Procesal Civil, ya que en la pretensión solicitó que la ejecutada asumiera la deuda, y que de no cumplirse
podrÃÂa la autoridad autorizarlo a realizarlo. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, se acoja el recurso y se
obligue a la ejecutada a asumir el pago de la deuda.
SEGUNDO. Se avalan los hechos probados por corresponder a la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE EL FONDO.
El recurrente solicitó dejar sin efecto el fallo, lo cual equivale a que existen vicios de nulidad; sin embargo, de la
lectura del escrito de apelación notamos que no se especificó ninguno por forma o por fondo, por lo cual, se
deniega lo pedido.
La sentencia impugnada declara sin lugar el proceso de ejecución de sentencia que interpuso el señor
[Nombre
001] y lo condena a pagar las costas. Contra esa decisión se alza en contra el ejecutante. Una vez analizados los
motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.
Es necesario mencionar, como primer punto que, la pretensión del escrito de ejecución dice lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba