Sentencia de Tribunal de Familia, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente21-000219-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210002190187FA*


EXPEDIENTE: 21-000219-0187-FA
Nº INTERNO: NUMERO 556-2021(2) EV APELACIÓN POR INADMISIÓN
ASUNTO:
PARTES: [Nombre 001] contra



VOTO NÚMERO: 703-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciocho horas treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.-
Apelación por Inadmisión presentada por el Licenciado J.Y.D. apoderado de [Nombre 001], y;
Considerando:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista , de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes. 3) La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el juez de primera instancia. 4) Copia literal de la resolución que deniega el recurso con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por el Licenciado J.Y.D., el día 10 de junio de 2021, quien funge como apoderado especial judicial del actor, del mismo se denota que no cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 584 del Código ritual. Específicamente no indica de forma clara la fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes ni la fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación, tampoco agrega que la resolución que desestima y de la que aporta copia es exacta.
El formalismo del recurso de apelación por inadmisión resulta de suma importancia, no sólo por ser todos requisitos que establece la norma citada, sino porque con esos datos se logra establecer si los recursos de apelación y de apelación por inadmisión fueron presentados en tiempo y las razones por las cuales se dictó la denegatoria, lo anterior antes de entrar a establecer si la resolución recurrida goza de ese remedio procesal. Por tal razón, no queda más remedio que denegar el recurso interpuesto. Se aclara que de acuerdo a la norma supra citada este Tribunal únicamente tiene competencia...

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