Sentencia de Tribunal de Familia, 23-02-2022

Número de expediente20-000044-1086-FA
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoDIVORCIO
*200000441086FA*
EXPEDIENTE:
20-000044-1086-FA - 2 INTERNO 742-21-1 (EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 134-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] , contra [Nombre 004] , [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que la parte actora por demanda pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho, por encontrarse separados de cuerpo por más de dos años, que no existen bienes gananciales.-
2.- Que la demandada se apersono al proceso y contesto negativamente la demanda en forma parcial en cuanto a los hechos, indicando que no existe la causal de separación de hecho por dos años, que la separación se dio por Violencia Doméstica y que si existen bienes gananciales (ver contestación de demanda en expediente electrónico).-
3.- E.M.E., Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), por sentencia de las catorce horas veinticinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Por las razones dadas, Código de Familia, se declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 004] y se declara SIN LUGAR la contrademanda de Divorcio por la causal de Sevicia interpuesta por [Nombre 004] contra [Nombre 001]. De acuerdo con lo que enuncia el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le advierte a las partes que la presente resolución admite el recurso de apelación el cual deberá presentarse dentro de los CINCO días posteriores a la notificación. N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconventora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO: La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tiene como presupuesto agilizar la solución de los conflictos, por ello, su finalidad es potencializarlos al máximo. Al tenor de su numeral 2 “Toda persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR