Sentencia de Tribunal de Familia, 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente20-000422-0938-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*200004220938FA*
EXPEDIENTE:
20-000422-0938-FA - 9 NUMERO: 986-2020 (2) EV
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 156 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
Visto el recurso de apelación formulado por el Licenciado Carlos Alberto M.B. (incorporado en el expediente electrónico en fecha 23/11/2020 16:04), en contra del auto de las 14:06 horas del 17 de noviembre de 2020, se resuelve; y,
CONSIDERANDO
El recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado C.A.M.B., de quien no consta poder alguno otorgado para actuar en representación del señor [Nombre 002] . Véase que de acuerdo al escrito incorporado al expediente electrónico a las 16:15 horas del 1º de octubre de 2020, el señor [Nombre 002] contestó la demanda con el patrocinio legal del M.B., pero en ningún momento le otorgó un poder especial judicial para que el referido profesional lo representara en este proceso.
Dado lo anterior, este Tribunal mediante resolución de las 9:02 horas del 12 de enero de 2021, previno al actor para que en el plazo de tres días hábiles aportara el Poder Especial Judicial que hubiera facultado al licenciado C.A.M.B. para actuar como su representante; pero no cumplió con la prevención realizada.
Por lo expuesto, procede declarar mal admitida la impugnación en contra del auto de las 14:06 horas del 17 de noviembre de 2020 emitido por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Por último, se hace la observación al Juzgado de origen por cuanto en resolución de las 8:39 horas del 9 de diciembre de 2020, admitió nuevamente el recurso de apelación de interés pero en efecto suspensivo, siendo que el auto recurrido no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 563 del Código Procesal Civil.
POR TANTO
Se declara mal admitida la apelación en contra de auto de las 14:06 horas del 17 de noviembre de 2020 emitido por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Devuélvase el expediente a su oficina de origen. dcs

*HS73NU2KJSY61*
HS73NU2KJSY61
M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A

*IUHZQ1GUT3I61*
IUHZQ1GUT3I61
J.M.F.V. - JUEZ/A...

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