Sentencia Nº 154-2021 de Tribunal de Familia, 24-02-2021

Número de sentencia154-2021
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente20-000458-0397-PA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*200004580397PA*
EXPEDIENTE:
20-000458-0397-PA - 4 INTERNO 130-21-3 (EV) CONF. COMPETENCIA
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 154-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA , establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...] . Visto el recurso de apelación remitido por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste (liberia), y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las catorce horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, visible en el expediente electrónico, los jueces del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste, se inhiben de intervenir en el presente asunto, por la razones que ahí exponen, y ordenan remitir el expediente al Juzgado Contravencional de C..
Inconforme con dicha resolución la señora [Nombre 001] plantea recurso de apelación ante el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, el cual por las razones indicadas en su resolución, de las dieciocho horas nueve minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno (visible en el expediente electrónico), remite a esta instancia el el recurso e inhibitoria planteado por los primeros jueces.
II.- Revisado el asunto, este Tribunal se arroga el conocimiento, de conformidad con el numeral 99 inciso 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que los conflictos de competencia en materia de Familia corresponden al Tribunal de Familia en casos como el presente en que el Juzgado de Familia no es superior común.
El derecho fundamental al “juez natural” forma parte del debido proceso. Entre otras normas, se encuentra recogido en los artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (sic), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 35 de la Constitución Política. En virtud de él, está prescrito el juzgamiento de cualquier asunto por comisión, tribunal o persona juzgadora especialmente designada al efecto. Como lo puntualizó la Sala Constitucional en su medular sentencia n.º 1739-92, de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992, “Este principio, que hemos llamado del "juez regular", se complementa, a su vez, con los de los artículos 9, 152 y 153 y, en su caso, 10, 48 y 49, de los cuales resulta claramente (…) la exclusividad y universalidad de la función jurisdiccional en manos de los tribunales dependientes del Poder Judicial, así como con el del artículo 39, en el cual debe entenderse que la "autoridad competente" es necesariamente la judicial y ordinaria, esto último porque el 35 transcrito excluye toda posibilidad de juzgamiento por tribunales especiales para el caso o para casos concretos, y porque el 152 y 153 agotan en el ámbito del Poder Judicial toda posibilidad de creación de tribunales "establecidos de acuerdo con esta Constitución", con la única salvedad del Supremo de Elecciones para el contencioso electoral. Así pues, la jurisdicción consiste, en general, en la potestad de administrar justicia, y la competencia en la distribución que hace la ley de las diferentes esferas de conocimiento de los tribunales con base en criterios de materia, gravedad o cuantía, territorio y grado, tanto la jurisdicción -general o por materia- como la competencia son parte del debido proceso, pues garantizan que los conflictos sean resueltos por los tribunales regulares, en la forma dicha.” ( Ver, en...

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