Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2021

Número de expediente14-000221-0919-FA
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSALVAGUARDIA  INCIDENTE DE UTILIDAD Y NECESIDAD
*140002210919FA*
EXPEDIENTE:
14-000221-0919-FA INTERNO 956-21(3) EV -
PROCESO:
SALVAGUARDIA INCIDENTE DE UTILIDAD Y NECESIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1008-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y uno minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso INCIDENTE DE UTILIDAD Y NECESIDAD , establecido por [Nombre 001] , [...] a favor [Nombre 002]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas uno minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z en virtud del conflicto de competencia que plantea el Juzgado de Familia de Osa, y:
CONSIDERANDO:
I. Mediante resolución de las quince horas uno minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno(ver resolución en el expediente electrónico), el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) se declara incompetente por razón del territorio, indicando que la persona con discapacidad se encuentra habitando en Osa (esto dentro del proceso de Utilidad y Necesidad) y remite el expediente a su homólogo el Juzgado de Familia de Osa, este último despacho plantea el conflicto de competencia que aquí se conoce.
II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artículo 6 de la Ley para la promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las reglas establecidas para ello en la Ley N" 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.-
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación del artículo 30 párrafo 6° y 32 del Código Procesal Civil la curatela corresponde al juez del domicilio del incapacitado, y por disposición del artículo 33 del Código Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Con la entrada en vigencia de la ley # 9379, Ley para La Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis, en el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias. Para su cumplimiento, se debe tener presente el espíritu de la Ley según la exposición de motivos que se encuentra en el expediente legislativo, en aplicación de la Constitución Política, artículo 51 que contempla la protección a la población que se encuentra en situación vulnerable en su ámbito familiar, en concordancia con el desarrollo normativo de la Convención interamericana...

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