Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2021

Número de expediente21-000399-0673-NA
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
*210003990673NA*
EXPEDIENTE:
21-000399-0673-NA INTERNO 882-21(3) EV
PROCESO:
REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
VOTO NÚMERO 1004-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA) formulado por M.R.S. , quien es mayor abogada, casada, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos doce-seiscientos sesenta y seis y vecina de S.J., en su condición de representante legal de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a solicitud del señor [Nombre 002] , [...] contra [Nombre 003], [...]. Interviene la representante del Patronato Nacional de la Infancia sede Paraíso la licenciada Alejandra Irene Aguilar Delgado.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la restitución de la persona menor de edad [Nombre 004], según la normativa establecida por el convenio sobre los aspectos civiles de las Sustracción Internacional de Menores.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual contestó de forma negativa.-
3.- La licenciada N.J.R., Jueza del Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia, por sentencia de las trece horas treinta y dos minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, y la normativa citada lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de la persona menor de edad de edad [Nombre 004], solicitada por el señor [Nombre 002] . Se rechaza la excepción de derecho y la excepción de legitimación activa y pasiva Se ordena dar seguimiento psicosocial a la niña en su lugar de residencia habitual, por un período de dos años y para ello deberá la AUTORIDAD CENTRAL de COSTA RICA coordinar con su homóloga de MÉXICO, a fin de que se dé el seguimiento indicado y se presente un informe cada seis meses a este Juzgado. En caso de complicación para ejecutar esta orden espejo, podrá el JUEZ/JUEZA enlace entre Corte Suprema de Justicia de COSTA RICA de la Conferencia Internacional del Derecho Privado de la Haya, contactar con su homólogo del país de residencia habitual de la niña según lo establece el artículo 26 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La señora [Nombre 003] , impugna la sentencia número 2021000369 dictada por el Juzgado de Familia N. y Adolescencia a las trece horas treinta y dos minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Restitución Internacional de la persona menor de edad [Nombre 004] .
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) Sentencia no valora de manera adecuada la prueba evacuada. 2) O. pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida conforme a derecho. 3)...

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